Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación voluntaria al Sistema de Riesgos Laborales: 6 pasos a seguir


Afiliación voluntaria al Sistema de Riesgos Laborales: 6 pasos a seguir
Actualizado: 28 octubre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Período de afiliación
  • 2. Afiliación individual o colectiva
  • 3. El papel de la ARL
  • 4. Afiliación previa al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones
  • 5. Diligenciamiento de formulario
  • 6. Afiliación irregular por terceros

Si usted, como trabajador independiente, quiere afiliarse de forma voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales, existe una serie de requisitos que cumplir y. Aquí los explicamos.

Mediante el Decreto 1563 del 30 de septiembre del 2016, los trabajadores independientes que devenguen uno o más smmlv, sin contrato civil, comercial o relación laboral, podrán afiliarse de manera voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL– y tener cobertura y prestaciones asistenciales y económicas.

“con este decreto podrán sumarse cerca de 1.400.000 de trabajadores independientes”

Para octubre del 2016, en Colombia se encuentran afiliados al SGRL 9.936.693 trabajadores, y con este decreto podrán sumarse cerca de 1.400.000 de trabajadores independientes. A continuación se exponen los requisitos fijados por el Decreto 1563 del 2016 para afiliarse de forma voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales:

1. Período de afiliación

El período mínimo de afiliación será de un mes.

2. Afiliación individual o colectiva

El trabajador podrá elegir de manera voluntaria si se afilia de manera individual o colectiva, a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. El papel de la ARL

La afiliación se hará a través de la Administradora de Riesgos Laborales –ARL– elegida por el trabajador, salvo cuando este decida afiliarse de manera colectiva, en tal caso la agremiación o asociación la escogerá.

De igual manera, si se trata de un afiliado voluntario que simultáneamente es trabajador dependiente o independiente con contrato de prestación de servicios, este deberá hacerlo a través de la ARL a la que se encuentre afiliado como dependiente o contratista de prestación de servicios; dicho procedimiento debe realizarse de la misma manera en caso de una afiliación colectiva.

4. Afiliación previa al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones

Sin perjuicio de las excepciones establecidas por la ley a la obligación de afiliación, el trabajador que desee afiliarse de manera voluntaria al sistema general de riesgos laborales, deberá estar afiliado con anterioridad al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones. El trámite de afiliación tendrá el siguiente orden: salud, pensiones y riesgos laborales.

5. Diligenciamiento de formulario

La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario (físico o electrónico) que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las que se realizarán la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas de acuerdo con la ‘Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos”.

Junto al formulario de afiliación se deberá anexar el formato de identificación de peligros, establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que desarrollará la persona a la que aplica la presente sección. Así mismo, también debe adjuntarse el certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique la persona.

6. Afiliación irregular por terceros

La afiliación voluntaria al SGRL realizada por un tercero que no cuente con la autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social o no cumpla con la totalidad de los requisitos anteriores, constituye una violación a las disposiciones relativas a la protección y seguridad de los trabajadores y se sancionará hasta con 5.000 smmlv, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

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