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Al aplicar beneficios de la Ley 1739 del 2014 sí se pueden liquidar sanciones por debajo de la mínima


Al aplicar beneficios de la Ley 1739 del 2014 sí se pueden liquidar sanciones por debajo de la mínima
Actualizado: 11 agosto, 2015 (hace 9 años)

A través del Concepto 552 de junio 17 del 2015 la DIAN revocó su anterior concepto 643 de mayo 11 del 2015 y concluyó que al momento de calcular la reducción de sanciones permitida en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, sí se pueden liquidar sanciones que queden por debajo de la sanción mínima.

El beneficio establecido en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, reglamentado con el Decreto 1123 de mayo 27 del 2015, permite que los contribuyentes que estén adeudando obligaciones de los años 2012 y anteriores puedan ponerse al día con dichas obligaciones antes de octubre 23 del 2015 y de esa manera quedar exonerados de pagar hasta el 80% de las sanciones e intereses.

En vista de lo anterior, había surgido la duda de si era posible que las sanciones por extemporaneidad reducidas con los porcentajes que permite el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 (80% si el impuesto se pagaba antes de mayo 31 del 2015, o 60% si se paga antes de octubre 23 del 2015), pudiesen quedar o no por debajo de la sanción mínima (10 UVT; ver artículo 639 del ET).

Al respecto, la DIAN inicialmente a través del Concepto 643 de mayo 11 del 2015, había sostenido lo siguiente:

“Las sanciones reducidas liquidadas haciendo uso de los beneficios contemplados en la Ley 1739 del 2014, no podrán ser inferiores a la sanción mínima establecida en el artículo 639 del Ordenamiento Tributario”.

La DIAN cambió de posición

Sin embargo, en junio 17 del 2015, a través del Concepto 552, la DIAN cambió de posición revocando su anterior doctrina contenida en el Concepto 643 de mayo del 2015. Luego de citar el texto del artículo 639 del ET, la DIAN llegó a la siguiente conclusión:

“La anterior disposición, de carácter obligatorio, se refiere a la imposibilidad de liquidar cualquier tipo de sanción por debajo de la mínima señalada. Esto significa que para efectos del beneficio de condición especial de pago se debe dar cumplimiento inicialmente al artículo 639 del ET, liquidando la sanción, que en ningún caso podrá ser inferior a la mínima legal, y sobre esta base se aplican los porcentajes de ley, que serán los valores a pagar para acceder al beneficio.

De acuerdo con lo expuesto, no se presenta contradicción normativa cuando por efecto de la aplicación de los porcentajes de la condición especial de pago, los valores a pagar resultan inferiores al valor de la sanción mínima, siempre y cuando previamente la base, esto es la sanción liquidada (de manera voluntaria u oficial), se haya liquidado conforme al artículo 639 del Estatuto Tributario.

Por las anteriores consideraciones, se revoca la doctrina expresada en el concepto 100208221000643 del 11 de mayo del 2015”.

“quienes se acogieron a los beneficios del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, deben calcular correctamente las sanciones de extemporaneidad que a cada cual le corresponda”

En razón de lo anterior queda claro que quienes se acogieron a los beneficios del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, deben calcular correctamente las sanciones de extemporaneidad que a cada cual le corresponda. Si el cálculo inicial de la sanción de extemporaneidad, antes de aplicarle las reducciones concedidas por la Ley 1739, está por debajo de la mínima, se debe liquidar inicialmente el valor de la sanción mínima. Pero luego, a ese valor de la sanción mínima, sí se le podrán aplicar las reducciones del 80% y/o 60% concedidas en la ley.

Asimismo, si al momento de liquidar inicialmente la sanción de extemporaneidad, esa sanción queda por encima del valor de una sanción mínima, a ese valor inicialmente obtenido se le aplicarán las reducciones del 80% y/o 60% y el valor finalmente obtenido podrá quedar por debajo de la sanción mínima.

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