Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipo al impuesto de renta del 2017: monotributo dificultaría su imputación


Anticipo al impuesto de renta del 2017: monotributo dificultaría su imputación
Actualizado: 6 julio, 2017 (hace 7 años)

Las personas naturales que presenten su declaración de renta 2016 liquidando un anticipo al impuesto de renta del año 2017, deben tener presente que en caso de acogerse al monotributo por el año 2017, su anticipo no podría usarse en la declaración del monotributo y deberán recuperarlo de otra forma.

Durante el presente año, las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2016 (o que puedan hacerlo en forma voluntaria; ver artículo 6 del ET) tendrían que presentar dicha declaración en cualquiera de los 4 formularios diseñados para ello (110, 210, 230 o 240). En estos formularios existe la posibilidad de que la persona natural declarante tenga que liquidar al mismo tiempo el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017 (el cual se liquida siempre que en el formulario exista impuesto neto de renta; ver artículos 807 hasta 810 del ET)

Ahora bien, es importante tener presente que una persona natural (residente o no, por el año gravable 2016) que presenta su declaración de renta del año gravable 2016 y en ella liquida un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017, podría ser al mismo tiempo una persona natural que justo por el año gravable 2017 decida acogerse al nuevo monotributo, pues reúne las condiciones para acogerse al mismo (ver artículos 903 hasta 906 del ET creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 y también los Decretos 738 de mayo 8 de 2017 y 975 de junio 9 de 2017.)

Siendo ese el caso, las personas naturales que por el año gravable 2017 se acojan al monotributo no tendrán que presentar al final del año la tradicional declaración del impuesto de renta y complementario (en la cual se liquidan rentas presuntivas, rentas líquidas especiales por activos omitidos, rentas líquidas por comparación patrimonial, anticipos al impuesto de renta, etc.), sino que solo presentarán la nueva declaración anual de monotributo y en dicha declaración se puede entender (por ahora, pues el reglamento no lo ha aclarado) que la persona natural no podría restar el anticipo al impuesto de renta 2017 que calculó en su declaración de renta del año gravable 2016.

Si lo anterior es válido, surge la pregunta: ¿cómo podría recuperar dicha persona natural el valor del anticipo al impuesto de renta del año 2017? Para responder a dicha pregunta, y si tomamos en cuenta lo que también escribimos en nuestro editorial del 22 de junio de 2017 titulado: “Anticipo al impuesto de renta: ¿debería exonerarse a las personas naturales de liquidarlo?”, se puede argumentar que la única manera de recuperar el valor el enunciado anticipo sería mediante el trámite de la solicitud de devolución de pagos en exceso, siguiendo los pasos indicados en el Sistema Único de Información de Trámites –SUIT–.

Acogimiento al monotributo será complicado

Si se tiene en cuenta la reglamentación dispuesta hasta ahora con los decretos 738 de mayo de 2017 y 975 de junio de 2017, cuando una persona natural (residente o no) decida acogerse al monotributo por el presente año gravable 2017, debe actuar antes de agosto 31 de 2017 y actualizar de forma presencial su RUT para reportar en él la responsabilidad “43” (monotributista ARL) o “44” (monotributista BEPS”). También deberá actualizar la segunda página de dicho RUT para que en la casilla 89 (estado actual del contribuyente) reporte los códigos “95” (monotributo con categoría A), “96” (monotributo con categoría B), o “97” (monotributo con categoría C).

“a pesar de que la persona se haya acogido oportunamente al monotributo, deberá estar pendiente de que a lo largo del presente año gravable 2017 sus ingresos brutos totales no excedan los 3.500 UVT”

Ahora bien, y según lo explica el Decreto 738 de mayo de 2017, a pesar de que la persona se haya acogido oportunamente al monotributo, deberá estar pendiente de que a lo largo del presente año gravable 2017 sus ingresos brutos totales no excedan los 3.500 UVT, pues, en tal caso, deberá volver a actualizar el RUT de forma presencial para retirarse del monotributo y volver a figurar como declarante del impuesto tradicional de renta en el régimen ordinario (responsabilidad “05” en su primera página del RUT; ver el nuevo artículo 1.5.4.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 agregado con el artículo 4 del Decreto 738 de mayo de 2017).

En vista de lo anterior, y teniendo presente lo que dijimos al comienzo del presente editorial, si una persona natural presenta declaración de renta del año gravable 2016 y en ella liquida anticipo al impuesto de renta del año 2017, pero al mismo tiempo se acoge al monotributo por el año gravable 2017, dicha persona tendrá que esperar hasta el final del año gravable 2017 para saber qué podrá hacer con dicho anticipo, pues podría suceder lo siguiente:

  1. Que al final del año gravable 2017 se le permita efectivamente seguir figurando en el monotributo y, por tanto, tendría que recuperar el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017 mediante el trámite de la solicitud de devolución de pagos en exceso.
  2. Que al final del año gravable 2017 no se le permita seguir figurando en el monotributo y, por tanto, el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017deba seguir imputándose en su declaración tradicional del impuesto de renta del año gravable 2017.

Como vemos, el acogimiento al monotributo será en la práctica algo que se puede volver complejo de manejar. Además, y como lo dijimos en nuestro editorial de junio 20 de 2017, el Gobierno deberá tener presente que quienes se acojan al monotributo también tendrán la puerta abierta para poder hacer normalizaciones tributarias a cero pesos…

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