Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes en entidades de naturaleza solidaria no se reconocerán bajo Estándares Internacionales


Aportes en entidades de naturaleza solidaria no se reconocerán bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 20 enero, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo a las indicaciones del Decreto 2496 del 2015, los aportes sociales que se realicen a las entidades de naturaleza solidaria no deberán atender al criterio de reconocimiento que estaba vigente en congruencia con los Estándares Internacionales, sino nuevamente bajo el estándar local.

Aun cuando el 14 de diciembre del 2015 el Gobierno nacional había emitido mediante el anexo del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, un extenso documento compilatorio de las Normas Internacionales de Contabilidad, las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas de Aseguramiento de la Información, aplicables a los tres grupos empresariales del proceso de convergencia, pocos días después, el 23 de diciembre del mismo año, expidió el Decreto 2496, esta vez con una amplia lista de modificaciones al recientemente emitido DUR 2420.

Entre las modificaciones introducidas en este último decreto, resulta llamativa la reversión de la solicitud de información financiera sobre aportes sociales a los antiguos requerimientos manejados a nivel nacional.

“los aportes de los asociados a cooperativas y fondos de empleados debían ser reconocidos como pasivos a menos que la entidad tenga el derecho legal o estatutario para negar su devolución”

Las entidades de naturaleza solidaria, como cooperativas financieras de ahorro y crédito, fondos de empleados o fundaciones que captan recursos de sus asociados y suelen llamarlos aportes, han tenido un inconveniente con relación a los requerimientos del Estándar Internacional, puesto que para este último los aportes de los asociados a cooperativas y fondos de empleados debían ser reconocidos como pasivos a menos que la entidad tenga el derecho legal o estatutario para negar su devolución. Tal disposición del estándar generaba que el patrimonio del mencionado tipo de entidades se redujera considerablemente porque la mayoría se traslada al pasivo.

Dicha situación generó todo tipo de reacciones en fondos de empleados y otras entidades similares; sin embargo, una cuestión que debía tenerse presente era que aun cuando para efectos contables este tipo de recursos tuvieran el tratamiento de un pasivo, éstos seguirían revestidos de esa naturaleza de aporte con la protección que les da la ley y con todos los requerimientos sobre su tratamiento que se encuentran indicados en el cuerpo normativo nacional.

Nueva disposición para el reconocimiento de los aportes

En Colombia, a través del Decreto 2496 del 2015 se incorporó el numeral 1.1.4.6.1., al DUR 2420 del 2015, en el cual se establece el tratamiento de los aportes para la preparación de los estados financieros individuales y separados en las entidades de naturaleza solidaria:

“Artículo 1.1.4.6.1. Tratamiento de los aportes sociales. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, las organizaciones de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios”.

La indicación establecida mediante este artículo del nuevo Decreto 2496 del 2015 deja sin vigencia las anteriores indicaciones del párrafo 6 de la Sección 22 del Estándar Internacional para Pymes, en el cual se indicaba que solamente cuando los aportes en entidades cooperativas y similares cumplieran con las siguientes dos características, podrían ser reconocidas como patrimonio:

  1. Que la entidad tenga un derecho incondicional de rechazar el rescate de los aportes.
  2. Que el rescate de estos aportes se encuentre incondicionalmente prohibido por la ley local, por reglamento o por los estatutos de la entidad.

Por consiguiente, siguiendo el Estándar Internacional, si cuando el asociado decidía retirarse de la entidad de naturaleza solidaria esta quedaba obligada a devolver los aportes, entonces esos no podían reconocerse como patrimonio sino como pasivo, aceptando el reconocimiento como patrimonio únicamente cuando la entidad tuviera el derecho incondicional de rechazar el rescate de los aportes como ocurre en el caso del porcentaje equivalente a aportes mínimos irreductibles.

“en adelante y hasta nueva orden, los aportes entregados a las entidades de naturaleza solidaria –para efectos de los estados financieros individuales y separados–, se seguirán reconociendo en el patrimonio de la entidad”

Así pues, la autorización del artículo 1.1.4.6.1. se traduce en que en adelante y hasta nueva orden, los aportes entregados a las entidades de naturaleza solidaria –para efectos de los estados financieros individuales y separados–, se seguirán reconociendo en el patrimonio de la entidad, sin distinción de si se tratan de los ahorros propios del asociado o si son el porcentaje que constituye un aporte mínimo irreductible.

De esta manera, tal decreto otorga instrucciones sobre el tratamiento de este tipo de partidas, que son diferentes a lo que resultaría de la aplicación del Estándar Internacional, lo que genera que los estados financieros no cumplan con el Estándar Internacional para Pymes y por tanto no puedan anotar el cumplimiento de la normatividad internacional en sus revelaciones.

Cabe señalar que no es clara la finalidad del Gobierno Nacional con este tipo de intromisiones en el tratamiento de la información financiera, pues es una situación que evidentemente generará muchas problemáticas. En un primer análisis podría asegurarse que hubiera sido mejor que a este tipo de entidades se les hubiera eximido de la aplicación de los estándares internacionales en su totalidad, y no que sólo se les aceptara el tratamiento local para un tipo específico de operación, pues esto lo que constituye es la configuración de un híbrido contable que ni es norma local ni responde a los requerimientos del Estándar Internacional, lo que genera importantes incongruencias a la hora de interpretar la información financiera de las compañías.

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