Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Arbitramento: mecanismo para solucionar conflictos laborales


Arbitramento: mecanismo para solucionar conflictos laborales
Actualizado: 12 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En materia laboral existen dos tipos de arbitramento: el voluntario y el obligatorio.
  • Diferencias entre el arbitramento voluntario y el obligatorio
  • Procedimiento de arbitramentos laborales obligatorios

Existen dos tipos de arbitramento: el voluntario y el obligatorio. Las convocatorias que viene realizando el Ministerio del Trabajo a tribunales no tienen mayor éxito ni son rápidas, aspecto que se busca cambiar.

Esta semana el Ministerio del Trabajo redujo los tiempos de convocatoria y conformación de los Tribunales de Arbitramento Laboral, con lo cual aspira que los procesos a través de estos sean rápidos, ágiles y cortos, ya que actualmente pueden durar más de dos años.

En los últimos 3 años el Ministerio del Trabajo ha convocado alrededor de 380 Tribunales de Arbitramento, de los cuales solo fueron proferidos 130 fallos, es decir, una tercera parte.

En materia laboral existen dos tipos de arbitramento: el voluntario y el obligatorio.

  • En el primero de estos, tanto las partes de un conflicto colectivo como las de uno individual pueden acudir al arbitramento.
  • Sin embargo, la cláusula compromisoria para un conflicto laboral individual solo será válida cuando conste en una convención o un pacto colectivo, y no en los contratos individuales de trabajo.
  • De igual manera, será válido el compromiso acordado mediante cualquier otro documento con posterioridad al surgimiento de la controversia individual.
  • En el obligatorio, según el Código Sustantivo del Trabajo, deben someterse a arbitramento:
    • Los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hayan podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes.
    • Los conflictos colectivos laborales, que aunque pudiendo optar por huelga, optaren por el arbitramento.
    • Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente.
    • Los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.

Diferencias entre el arbitramento voluntario y el obligatorio

Arbitramento voluntario: se encarga de resolver conflictos individuales y busca la solución de los conflictos surgidos por razón de su vínculo, es decir, sobre aquellas controversias que se originen directamente en el contrato de trabajo.

Este tipo de disputas son denominados conflictos jurídicos y tratan sobre la interpretación de un derecho ya existente contemplado en la legislación, el contrato de trabajo, los pactos colectivos, etc.

Arbitramento obligatorio: busca la resolución de controversias con fines económicos y profesionales que puedan surgir entre los trabajadores debido a la labor que les ha sido encargada. Estos conflictos económicos tienen como propósito incrementar un derecho existente o crear uno nuevo, siempre superando los derechos mínimos e irrenunciables establecidos en la legislación laboral.

Según la Corte Suprema de Justicia, la diferencia existente entre la naturaleza de los conflictos económicos que deben ser solucionados por medio de arbitramento obligatorio y los que se resuelven por arbitramento voluntario implica un tratamiento normativo distinto. Lo anterior ya que en el primer caso la decisión se debe basar en criterios de justicia material debido a que se trata de una decisión que involucra aspectos económicos de las partes. En el segundo, en cambio, la controversia debe resolverse en derecho, al ser una diferencia en la aplicación de una norma legal o convencional.

Procedimiento de arbitramentos laborales obligatorios

  • La parte interesada deberá solicitar la convocatoria del Tribunal ante el Ministerio del Trabajo.
  • Una vez el Ministerio revise que se han cumplido todos los términos legales, podrá expedir una resolución convocando al Tribunal y estableciendo la ciudad en que sesionará.
  • Esta resolución es un acto administrativo, sujeta a recursos dentro de la vía gubernativa.
  • El Tribunal estará compuesto por tres árbitros: uno escogido por el empleador, otro por el sindicato, y el tercero por los dos árbitros anteriores.
  • Si estos no se ponen de acuerdo en la designación del tercero transcurridas 48 horas después de su posesión, el Ministerio del Trabajo lo designará luego de realizar un sorteo con las listas de la Corte Suprema de Justicia, para lo cual citará a las partes del conflicto.
  • Los árbitros disponen de dos días para aceptar, tomar posesión y entrar en funciones.
  • El Tribunal cuenta con 10 días a partir de su designación para proferir el laudo arbitral.
  • Este plazo puede ampliarse de común acuerdo por las partes.
  • Durante este tiempo el Tribunal estará en facultad para solicitar la información y ordenar ciertas pruebas que considere necesarias.
  • Al tratarse de conflictos colectivos, el Tribunal deberá fallar basándose en criterios de justicia material.
  • Finalmente, contra el laudo arbitral cabe solamente el recurso extraordinario de anulación.

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