Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorización de proveedores tecnológicos: ¿qué se debe hacer para obtenerla?


Autorización de proveedores tecnológicos: ¿qué se debe hacer para obtenerla?
Actualizado: 25 agosto, 2017 (hace 7 años)

Los interesados en convertirse en proveedores tecnológicos para el proceso de la factura electrónica deben cumplir los requisitos que para tal efecto establece la Dian. Si se cancela la autorización a un proveedor puede seleccionarse otro e iniciar a facturar dentro de los tres meses siguientes.

La implementación de la factura electrónica en nuestro país no es opcional; lo que pueden hacer las compañías es elegir la manera de cumplir con esta obligación, y así el sistema que elijan les permitirá mejorar su gestión y los resultados del negocio.

Durante este proceso las empresas colombianas pueden adquirir una de las soluciones tecnológicas que se ofrecen en el mercado o utilizar la que facilita la Dirección de Aduanas Nacionales. En ambos casos, la empresa se limita a cumplir con la norma, sin que este cambio le aporte un valor añadido, que es uno de los grandes fundamentos de la factura electrónica en otros países, en los que su uso no es obligatorio.

Requisitos y documentos

  • La persona debe estar habilitada para facturar electrónicamente. No debe presentar ningún soporte ya que la Dian verificará que usted la cumpla.
  • Carta original de solicitud, en formato PDF, firmada por el representante legal solicitando la autorización para actuar como proveedor tecnológico, dirigida a la subdirección de gestión de fiscalización tributaria o a quien haga sus veces.
  • Original, en formato PDF, de la certificación vigente ISO 27001 (sobre sistemas de gestión de seguridad de la información) u oficio de compromiso para entregarla dentro de los dos años siguientes a la expedición de la autorización.
  • Original, en formato PDF, de los estados financieros certificados por contador público y/o revisor fiscal (según el caso), en los que se evidencie que para la fecha de presentación de la solicitud posee un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT y que los activos fijos representen por lo menos el 50 % del patrimonio líquido.
  • Ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al régimen común.
  • Tener activo un software para prestar los servicios de factura electrónica, el cual debe cumplir con las condiciones técnicas de expedición de la factura electrónica, recibo, rechazo y conservación, y demás condiciones establecidas en la Resolución No. 19 de 2016.

* La autorización como proveedor tecnológico se obtendrá en dos meses.

Circunstancias en las que se cancela el servicio de un proveedor tecnológico

Si en algún momento, con posterioridad a la fecha de autorización, el proveedor tecnológico incumple con alguno de los requisitos establecidos, procederá la cancelación de la autorización para la prestación del servicio. Tales requisitos están determinados según el artículo 12 del Decreto 2242 de 2015.

El artículo 14 del Decreto 2242 establece como causales para la cancelación de la autorización a un proveedor tecnológico: que el proveedor decida terminar con su actividad económica, o que el mismo no aporte la acreditación en la norma ISO 27001 a la Dian dentro de los dos años siguientes a la autorización otorgada.

Finalmente, si se cancela una autorización a un proveedor tecnológico puede seleccionar otro e iniciar a facturar dentro de los tres meses siguientes. Si desea facturar directamente dispondrá de seis meses para reanudar la facturación electrónica. Durante los períodos que no disponga de proveedor y/o solución de facturación, deberá facturar con el esquema autorizado de contingencia.

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