Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorización para el cambio del método de valoración de inventarios, ¿cómo solicitarla?


Autorización para el cambio del método de valoración de inventarios, ¿cómo solicitarla?
Actualizado: 1 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La solicitud se debe presentar 4 meses antes de finalizar el año gravable
  • Contenido de la solicitud y documentos que se deben adjuntar
  • Obtención de la autorización

Los contribuyentes que por circunstancias técnicas deseen cambiar el método de valoración de inventarios, o utilizar de manera combinada el sistema de inventario permanente con el periódico, pueden presentar la solicitud de autorización ante la DIAN.

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, los contribuyentes que deseen cambiar el método de valoración de los inventarios o utilizar parcialmente el sistema de inventarios periódico en forma combinada con el sistema de inventarios permanente, para determinar correctamente el costo de venta o de producción de los diferentes tipos de inventarios con que cuenten, podrán solicitar la respectiva autorización a la DIAN. Lo anterior siempre y cuando el cambio responda a necesidades técnicas que tenga el contribuyente y pueda demostrarlas ante dicha entidad.

Al presentar la solicitud para obtener la autorización para el cambio del método de valoración de inventarios, o para el uso parcial del sistema periódico, es importante que el contribuyente tenga en cuenta algunos aspectos antes y durante el desarrollo del proceso.

  1. La solicitud se debe presentar 4 meses antes de finalizar el año gravable

“los contribuyentes deben presentar la solicitud junto con los documentos necesarios, 4 meses antes de la finalización del año o período gravable inmediatamente anterior para el cual se hace la solicitud”

La Resolución 3830 de junio 28 de 1996 expedida por la DIAN, establece que para el trámite del cambio del método de valoración de inventarios los contribuyentes deben presentar la solicitud junto con los documentos necesarios, 4 meses antes de la finalización del año o período gravable inmediatamente anterior para el cual se hace la solicitud.

Dicha solicitud debe presentarse en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al domicilio del contribuyente.

  1. Contenido de la solicitud y documentos que se deben adjuntar

 La solicitud debe contener el nombre completo del solicitante del cambio del método de valoración de inventarios, o razón social, señalando nombres y apellidos del representante legal, documento de identidad y dirección para notificaciones. En caso de actuar mediante apoderado, se deben especificar igualmente el nombre y apellidos, documento de identidad y dirección. Asimismo, se debe indicar el objeto de la petición y  exponer las razones técnicas y jurídicas en que se fundamenta la solicitud, la cual además debe contener la firma del solicitante.

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El interesado debe adjuntar a la solicitud prueba de la personería o representación legal; para este caso se puede anexar un certificado de existencia y representación legal.

Una vez presentada la solicitud, esta se remite a la Subdirección de Fiscalización a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la misma.

  1. Obtención de la autorización

La Subdirección de Fiscalización cuenta con un término de 2 meses para resolver la solicitud de autorización presentada por el contribuyente, período que se cuenta a partir de la fecha en que esta dependencia recibió la solicitud y los documentos adjuntos respectivos. Cabe señalar que si la solicitud presentada no es resuelta dentro del término establecido, se entenderá que ha sido aprobada.

Por otra parte, en caso de obtener respuesta negativa a la solicitud, el interesado puede presentar un recurso de reposición ante la misma dependencia, el cual debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación, cumpliendo los requisitos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 722 del ET. En dicho caso, la dependencia cuenta con un término de un mes para resolver el recurso de reposición, contado a partir del momento en que este se interponga.

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