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Autorretenciones, IVA en desechos plásticos y retención sobre dividendos, son reglamentados vía decreto


Autorretenciones, IVA en desechos plásticos y retención sobre dividendos, son reglamentados vía decreto
Actualizado: 20 abril, 2018 (hace 6 años)

Las editoriales y hoteles de personas jurídicas que tributen en renta al 9 %, deberán practicarse la respectiva autorretención a la tarifa del 0,4 % y no del 0,8 %. Además, el IVA en la venta de desechos plásticos solo se generará cuando se venda a fábricas de sustancias y productos químicos básicos.

El Ministerio de Hacienda expidió, el pasado 11 de abril de 2018, su Decreto 640 a través del cual se hicieron tres ajustes al DUT 1625 de 2016 para reglamentar los siguientes temas importantes:

“ya no se seguirán practicado la autorretención de renta del Decreto 2201 de 2016 con las tarifas del 0,8 %, sino del 0,4 %”

a. Se modificó el artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016 para establecer que, a partir del 11 de abril de 2018, las personas jurídicas nacionales que estén dedicadas a la actividad editorial o a la explotación de hoteles construidos o ampliados entre los años 2017 a 2026 (pero construidos en municipios que a diciembre de 2016 tuvieran un máximo de 200.000 habitantes), las cuales tributan en su impuesto de renta con la tarifa del 9 % (ver parágrafos 1 y 5 del artículo 240 del ET), ya no se seguirán practicado la autorretención de renta del Decreto 2201 de 2016 con las tarifas del 0,8 %, sino del 0,4 %. Lo anterior, se estableció de igual manera para las empresas industriales del Estado y sociedades de economía mixta cuando estén ejerciendo los monopolios de suerte y azar (estas entidades también tributan en el impuesto de renta con tarifa del 9%, pero su autorretención ya no la practicarán con la tarifa del 0,8 %, sino del 4 %; ver el parágrafo 2 del artículo 240 del ET). La anterior disposición, busca evitar que se puedan formar saldos a favor en las declaraciones de renta de dichos contribuyentes.

“Creemos que se les tiene que aplicar la del 25 % del numeral 3 del artículo 18-1 del ET, pues esa es una norma especial, y las normas especiales rigen sobre las normas generales”

b. Se adicionó el nuevo artículo 1.2.4.7.4 al DUT 1625 de 2016, para establecer que en la retención sobre dividendos que se menciona en el numeral 3 del artículo 18-1 del ET (el cual no fue modificado con la Ley 1819 de 2016 y que regula las retenciones que se aplican a los ingresos obtenidos por inversionistas del exterior), es decir en el caso de quienes realizan inversiones de capital de portafolio, la sociedad administradora le tendrá que informar a la sociedad nacional que distribuya los dividendos, si los inversionistas del portafolio son “personas naturales residentes”, “sociedades del exterior y/o personas naturales no residentes” o si son “sociedades nacionales”. Lo que no queda claro, es si la retención que se practicará por dividendos a los inversionistas de capital del exterior sería la del 25 % que se menciona en el numeral 3 del artículo 18-1 del ET, o si se les practicarían las retenciones del 33 % o del 35 % + 5 %, que se menciona en el artículo 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 11 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017. Creemos que se les tiene que aplicar la del 25 % del numeral 3 del artículo 18-1 del ET, pues esa es una norma especial, y las normas especiales rigen sobre las normas generales.

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c. Se adicionó el artículo 1.3.2.1.16 al DUT 1625 de 2016 para establecer que el tratamiento especial del IVA y su respectiva retención que se contempla en el artículo 437-4 del ET (el cual se ha venido aplicando a las ventas de algunas chatarras metálicas, a las ventas de los desechos de plomo y a las ventas de desechos de papel; ver decretos 2702 de noviembre 22 de 2013 y 1781 de septiembre 18 de 2014, los cuales están recopilados en los artículos 1.3.2.1.11 y 1.3.2.1.15 del DUT 1625 de 2016), también empezarán a ser aplicados, a partir de abril 11 de 2018, a las ventas de residuos plásticos para reciclar. Por tanto, a partir de la fecha en mención, dichas ventas solo generarán IVA con tarifa del 19 %, cuando las mismas sean realizadas a las empresas que fabrican sustancias y productos químicos básicos, las cuales se encargarán de practicar la retención del IVA a la tarifa del 100 %. Además, cuando dichas fábricas decidan revender estos desechos a otra fábrica similar o a cualquier otro tercero, la venta volverá a estar gravada con la tarifa del 19 %, pero el comprador practicaría la retención de IVA con la tarifa general del 15 %. En consecuencia, en los demás casos en donde la venta de los desechos no cuente con la participación de una fábrica de sustancias químicas en calidad de vendedor ni de comprador, tales ventas serían excluidas de IVA.

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