Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base gravable del gravamen a los movimientos financieros –GMF–


Base gravable del gravamen a los movimientos financieros –GMF–
Actualizado: 19 marzo, 2019 (hace 5 años)

La base gravable del gravamen a los movimientos financieros –GMF– se encuentra integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 874 del Estatuto Tributario –ET–.

A continuación daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cómo se determina la base gravable del gravamen a los movimientos financieros –GMF– y cuál es su hecho generado?

La base gravable es el valor de la operación, sin importar si el pago o el movimiento contable que da lugar a las disposiciones se encuentra sujeto a impuestos, ya sean de carácter municipal, departamental, nacional, retenciones o cualquier otro descuento, deducción o gasto a nombre del beneficiario.

Ahora bien, de acuerdo con las especificaciones del artículo 874 del Estatuto Tributario –ET–, la base gravable del gravamen a los movimientos financieros –GMF– está integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos. En el caso de depósitos a término, que se paguen mediante abono en cuenta, ya sea corriente, ahorros o de depósito en el Banco de la República, la base gravable está constituida por el valor del depósito y de los intereses.

  1. Por otra parte, es necesario aclarar que el hecho generador del GMF se origina en los siguientes casos:
  2. Disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros o en cuentas de depósito en el Banco de la República.
  3. Giros de cheques de gerencia.
  4. Traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva, entre diferentes copropietarios de los mismos.
  5. Retiro de los derechos sobre fondos de inversión colectiva por parte del beneficiario o fideicomitente.
  6. Disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, ahorro o de depósito.
  7. Débitos que efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, ahorro o depósito, para la realización de cualquier pago o trasferencia a un tercero.
  8. Desembolsos de créditos.
  9. Pagos de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultanea y de transferencia temporal de valores, operaciones de derivado, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros commodities.
  10. Desembolsos de créditos abonados o cancelados el mismo día.
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Como se indicó en el anterior numeral 7 y en concordancia con el artículo 1.4.2.1.1 del Decreto 1625 de 2016, los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para realizar cualquier transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto causan el GMF, salvo cuando estos sean originados en la disposición de recursos de cuentas antes mencionadas, caso en el cual se considerará como una sola operación.

Por lo anterior, cuando el agente retenedor del GMF realice un movimiento contable que implique un pago propio de un asociado o cliente, o cuando se afecte la cuenta de estos para cancelar créditos que otorga la misma entidad, o realizar pagos a terceros, se generará un tributo que deberá ser retenido por parte de la entidad o aquella vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, los movimientos contables que impliquen un pago, generan el GMF (ver numeral 2.9 y 5.1 del Concepto 001466 de 2017).

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