Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios en la contratación de mujeres víctimas de la violencia


Beneficios tributarios en la contratación de mujeres víctimas de la violencia
Actualizado: 14 abril, 2020 (hace 4 años)

La Ley 1257 de diciembre 4 de 2008 otorga ciertos beneficios tributarios a los empleadores que contraten mujeres víctimas de la violencia.

No obstante, para la procedencia de los beneficios es indispensable contar con cierta documentación que compruebe la condición de las víctimas.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo funciona la deducción en el impuesto de renta por contratar mujeres víctimas de la violencia. Veamos:

Retomando lo expuesto por nuestro conferencista, el Gobierno nacional, a través de la Ley 1257 de 2008, otorgó beneficios tributarios para aquellos que contraten a mujeres víctimas de la violencia.

Así, el artículo 23 de la ley en cuestión señala que los empleadores que vinculen mujeres víctimas de la violencia, y que además se encuentren obligados a presentar la declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducirse del impuesto de renta a cargo el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el período gravable desde el momento en el cual se dé inicio al contrato laboral y hasta por tres años.

Lo anterior, posteriormente fue reglamentado por el Decreto 2733 de 2012, hoy derogado y compilado por el Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015, en el cual se establecieron los requisitos y condiciones que debe cumplir el empleador para poder asumir tal deducción.

Ahora bien, es importante señalar que para la procedencia de esta deducción es importante que tal condición sea comprobada mediante:

  • Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • Sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfacían las necesidades propias y de los hijos.
  • Medida de protección y/o atención dictada por la autoridad competente a favor de la mujer que esté o sea contratada, de acuerdo con la normativa que regula la adopción de tales medidas.
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Además, debe tenerse en cuenta que la deducción no será aceptada sobre los pagos realizados a trabajadoras a través de empresas de servicios temporales. Así mismo, los empleadores deberán cumplir con la siguiente documentación:

  • Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción.
  • Copia de la constancia de violencia comprobada, que es el documento en el cual se certifica la decisión tomada por la autoridad administrativa o judicial en la cual se reconoce a la mujer como víctima de violencia de género de una de las situaciones ya señaladas.
  • Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción.
  • Certificación expedida por el operador de información de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, en la que consten las cotizaciones, aportes y bases relativas a las trabajadoras.
  • Copia de la Pila o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el período gravable correspondiente.
  • Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del ET; es decir, el pago de aportes parafiscales como requisito para la deducción de salarios.
  • No hacer la vinculación de las empleadas víctimas de la violencia a través de empresas de servicios temporales.

Por otra parte, es necesario aclarar que la anterior deducción solo es aplicable a las personas jurídicas y naturales pertenecientes al régimen ordinario del impuesto de renta. Por tanto, aquellos contribuyentes que hayan optado por pertenecer al régimen simple no podrán tomar tal deducción.

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