Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Características del régimen tributario en renta para las mega inversiones en el territorio nacional


Características del régimen tributario en renta para las mega inversiones en el territorio nacional
Actualizado: 29 enero, 2019 (hace 5 años)

El artículo 67 de la Ley 1943 de 2018 adiciona el artículo 235-3 al Estatuto Tributario, creando a partir del 1 de enero de 2019 el régimen tributario en renta para las mega inversiones dentro del territorio nacional, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones especiales.

Entre las novedades introducidas por la nueva Ley de financiamiento 1943 de 2018 puede citarse la adición del artículo 235-3 al ET, por medio del artículo 67 de la mencionada Ley. En este sentido, a partir del 1 de enero de 2019 podrán acogerse a este nuevo régimen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que generen al menos 250 nuevos empleos directos y que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional, por un valor igual o superior a 30.000.000 UVT.

En este orden de ideas, dentro de los beneficios inherentes a este nuevo régimen se encuentra el hecho de que las personas naturales o jurídicas residentes o no residentes que realicen este tipo de inversiones estarán sujetas a una tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del 27%, sin perjuicio de las rentas provenientes de servicios hoteleros, las cuales estarán gravadas a la tarifa del 9 %.

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