Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Externa 034 de 09-12-2014


Actualizado: 9 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Externa 034

09-12-2014

Referencia: Instrucciones en relación con la clasificación, valoración y contabilización de inversiones, de conformidad con el Decreto 2267 de 2014.

Apreciados señores:

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el 1851 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

Mediante el Decreto 1851 de 2013 se establecieron algunas particularidades para la preparación de los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras en el país, exceptuándolos de la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9, respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, así como la NIIF 4 para las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. Así mismo, con la expedición de ese Decreto se otorgó facultades a la SFC para que definiera las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades de la aplicación de las NIIF antes señaladas, y el procedimiento a seguir y revelaciones que en materia de consolidación se requieren para efectos prudenciales.

Recientemente, con el Decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014, se modificó entre otras, las excepciones para los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y aseguradoras, así como de los preparadores de información financiera previstos en el literal b) del parágrafo 1 del artículo del

Decreto 2784 de 2012, y en ese sentido, exceptuó la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9, en relación con la clasificación y valoración de las inversiones, y la NIIF 4, para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos. De igual manera, se otorgó facultades a la SFC para impartir las instrucciones que se requieren en relación con las salvedades a las NIIF, así como el procedimiento a seguir para efectos del régimen prudencial.

Por lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto 1851 de 2013, los artículos 1 y 2 del Decreto 2267 de 2014 y el artículo 5 de la Resolución 743 de 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la misma y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERO: Adicionar el Capitulo I – 1 “CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES PARA ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS” en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), el cual aplicará a los preparadores de información financiera sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia, que hacen parte del Grupo 1, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2784 de 2012, así como de los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, sujetos a la vigilancia de la SFC.

SEGUNDO: El Capitulo I – 1 “CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES PARA ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS” que se adiciona mediante la presente Circular Externa, rige a partir del 1 de enero de 2015 para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, quienes aplicarán las NIIF desde la fecha antes señalada.

Para los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones, deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, aplicarán el Capítulo que se adiciona mediante la presente Circular desde la fecha antes señalada. Durante el año 2015, estas entidades deberán seguir dando cumplimiento al Capítulo I “CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES” de la CBCF.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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