Respuesta de Juan David Maya la pregunta:
En las copropiedades ¿es válido no separar contablemente el valor del terreno del valor total de la edificación, dado que el copropietario finalmente no es dueño de una porción identificable de terreno?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales señala que, conforme la sección 17 del Estándar Internacional para Pymes, los terrenos y los edificios son activos separables y, por tanto, deben ser contabilizados por separado, incluso si hubieran sido adquiridos de forma conjunta. En consecuencia, se depreciarán de forma independiente.
Frente al caso de las copropiedades (por ejemplo un edificio), la separación del terreno y la edificación no procede, porque se comparte la titularidad sobre el bien con otras personas.