Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cerca de 90 artículos de la reforma tributaria deben ser reglamentados para su total implementación


Cerca de 90 artículos de la reforma tributaria deben ser reglamentados para su total implementación
Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

El tiempo continúa corriendo para la reglamentación de muchos artículos de la reforma tributaria. El director de la DIAN ha sido el último funcionario en manifestarse al respecto, y mientras los días pasan, se espera que el Gobierno agilice este punto para que los contribuyentes conozcan claramente las reglas de juego.

“cerca de 90 artículos de los más de 300 que contiene la reforma tributaria, deben ser reglamentados para su plena implementación”

Al finalizar el mes de marzo, el director de la DIAN, Santiago Rojas, informó a los medios de comunicación que cerca de 90 artículos de los más de 300 que contiene la reforma tributaria, deben ser reglamentados para su plena implementación. Por ejemplo el monotributo, que a la fecha todavía no se ha reglamentado. El Gobierno también ya tiene lista la reglamentación del impuesto verde y se está trabajando en el tema de las entidades sin ánimo de lucro.

Rojas, ha dicho que desde marzo se viene implementando un plan piloto con pequeños tenderos y peluquerías, además de otros negocios, para asegurar el buen trámite del monotributo. Sobre el impuesto al carbono aseguró que es importante tener unas reglas de juego claras, ya que a partir de mayo es cuando se presentarán las primeras declaraciones de este impuesto.

Sobre la reglamentación del impuesto verde

El 3 de marzo de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó un proyecto de decreto con el que se reglamentarían los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 que hacen referencia al impuesto nacional al carbono, lo que implicaría una nueva modificación al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 para introducir dichas regulaciones.

Los artículos 221 a 223 de la parte IX de la Ley 1819 de 2016 establecen el hecho generador del impuesto nacional al carbono, los sujetos pasivos y responsables, la base gravable y sus tarifas, y la destinación específica a los valores recaudados por dicho impuesto. Varios de estos aspectos relacionados con el impuesto nacional al carbono serían reglamentados a través de los artículos 1.5.5.1 a 1.5.5.6 que se adicionarían al DUT 1625 de 2016. De este modo es posible que se definan como consumidores o usuarios finales de los combustibles fósiles, a aquellos que utilicen este tipo de combustibles para la combustión.

Según lo que sería el artículo 1.5.5.2 del DUT 1625 de 2016, tanto los consumidores o usuarios finales de los combustibles fósiles como los sujetos pasivos podrían reconocer el impuesto al carbono como un mayor valor del costo y por lo tanto sería deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones contenidas en el artículo 107 del ET, el cual establece que las expensas necesarias son deducibles.

Es necesario tener en cuenta criterios como: el impuesto nacional al carbono no se causa a los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro; no están sujetos a este impuesto el alcohol carburante y el biocombustible de origen vegetal, animal o el que es producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional, lo anterior, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el parágrafo 3 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, que hacen referencia al destino que se le van a dar a estos; la tarifa a aplicar por este impuesto es de $0 para los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas; no se causa este impuesto cuando los combustibles sean exportados.

El tiempo corre para el monotributo

El Ministerio de Hacienda no cumplió con expedir oportunamente la reglamentación necesaria para aplicar la medida del artículo 909 del ET (creado con el artículo 165 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) en el cual se estableció que las personas naturales que cumplieran ciertos requisitos y que estuvieran interesadas en acogerse por el año gravable 2017 al monotributo, debían que comunicar a la DIAN de dicha decisión antes de marzo 31 de 2017.

La decisión de acogerse voluntariamente al mecanismo del monotributo es algo que se debía comunicar a la DIAN mediante una inscripción o actualización especial en el RUT. Al respecto, y como ya se reseñó anteriormente, la DIAN ha venido trabajando en el proceso de diseñar en el RUT los nuevos códigos de responsabilidad “43-Monotributista ARL” y “44-Monotributista BEPS”. Sin embargo, es claro que primero se tienen que reglamentar varias medidas relacionadas con el proceso de la inscripción o actualización en el RUT para comunicar la decisión de acogerse al monotributo. Para esto, lo único que se ha hecho hasta el momento fue dar a conocer a la opinión pública, desde el pasado 2 de marzo de 2017, un “proyecto de decreto” que aún sigue pendiente de convertirse en decreto oficial.

En este proyecto de decreto se contempló que el proceso de actualización del RUT para informar la decisión voluntaria de no pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05 en el RUT), sino al régimen del monotributo (responsabilidad 43 o 44), se tendría que hacer de forma presencial.

Además, en el mismo proyecto de decreto se indicó que en el momento que el interesado actualice su RUT manifestando el deseo de acogerse al régimen del monotributo, también tendría que escoger la categoría (A, B o C) con la cual hará de forma anticipada, a lo largo del 2017, el pago en bancos del respectivo componente impositivo del valor de su monotributo. Por lo tanto, para definir su categoría, el interesado podría fijarse en sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior y hasta podría inscribirse en una categoría superior a aquella que en realidad le correspondería.

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