Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 001 de 04-04-2008


Actualizado: 4 abril, 2008 (hace 16 años)

Consejo Superior de la Microempresa

Circular 001
04-04-2008

 

Para: Entidades que suministran microcrédito, no vigiladas o vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria
De: Presidente del Consejo Superior de Microempresa
Asunto: Cumplimiento de la Resolución 01 de 2007
Fecha: 4 de abril de 2008

Con el fin de promover y facilitar la aplicación de la Resolución 01 de 2007 “por la cual se fijan las tarifas máximas a cobrar por concepto de honorarios y comisiones en los créditos a microempresas”, solicitamos tener en cuenta las siguientes precisiones:

1. El cobro de los honorarios y comisiones a los microcréditos, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, sólo podrá realizarse siempre que se lleven a cabo las actividades señaladas en el referido artículo.

2. Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes calendario, el representante legal de la entidad que suministre el microcrédito definido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, certificará que las tarifas cobradas por concepto de los honorarios y comisiones a que se refiere la Resolución 01 de 2007 del Consejo Superior de Microempresa, corresponden a las actividades por las cuales se autoriza su cobro. (Artículo 2° de la Resolución 01 de 2007).

3. Para efectos de lo dispuesto en el ítem anterior, el representante legal de la entidad que suministre el microcrédito, deberá enviar comunicación física y por correo electrónico, a la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior de Microempresa, o a quien haga sus veces, remitiendo certificación que se ajuste al siguiente formato: 

CERTIFICACION

El (La) suscrito(a) _______________________________________1, identificado(a) con ______________________2 número _________________________________3,
expedida(o) en ______________________4, _______________________5 actuando
como representante legal de _________________________________6, certifica que
las tarifas cobradas durante el mes de _________________7 de ____________8, por
conceptos de honorarios y comisiones a que se refiere la Resolución 01 de 2007 del Consejo Superior de Microempresa, corresponden a las actividades por las cuales se autoriza su cobro.
En constancia firmo en la ciudad de _____________________________________9, ___________________10 a los _____________ (________)11 días de _________12
de _______________ (_________)13
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL: __________________
NOMBRE DE LA ENTIDAD: __________________________________________
DIRECCION DE RESIDENCIA DE LA ENTIDAD: _________________________
CIUDAD: ___________________________________
DEPARTAMENTO: __________________________
TELEFONO: ________________________________
FAX: ______________________________________
CORREO ELECTRONICO: ____________________________________________
INDICACIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO
1 NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD QUE SUMINISTRA EL MICROCREDITO
2 INDIQUE EL TIPO DE DOCUMENTO DE INDENTIDAD (Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, etc.)
3 INDIQUE EL NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
4 CIUDAD DE EXPEDICION DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
5 PAIS DE EXPEDICION DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
6 RAZON SOCIAL O NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD QUE SUMINISTRA EL MICROCREDITO
7 MES AL QUE CORRESPONDE LA CERTIFICACION
8 AÑO AL QUE CORRESPONDE LA CERTIFICACION
9 NOMBRE DE LA CIUDAD EN LA QUE SE EXPIDE LA CERTIFICACION
10 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO
11 FECHA EN LETRA Y NUMEROS
12 MES
13 AÑO EN LETRAS Y NUMEROS

4. Esta certificación deberá acompañarse de la información mensual de créditos que haga la entidad en el mes anterior, de acuerdo con el Anexo No. 1 aprobado por el Consejo Superior de Microempresa, el cual puede ser obtenido a través de las páginas web www.mipymes.gov.co o www.mincomercio.gov.co, en donde también puede consultar las direc­ciones electrónicas para remitir la certificación y la información mensual de créditos.

5. Teniendo en cuenta que la información se remite por correo electrónico, la fecha válida para efectos de verificación del cumplimiento, será la de recibo de la misma, ya sea en forma física o electrónica.

6. En el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, el formato referido en el ítem anterior se aplicará hasta que entre en vigencia el formato que esa Superintendencia defina.

7. La no remisión de esta certificación o el cobro de la tarifa plena sin hacer las activida­des exigidas por la ley, generará el incumplimiento de la resolución en mención, haciendo que la entidad pueda estar incurriendo en cobros de conceptos que puedan reputarse como intereses.

8. La información y certificación en mención son de utilidad para el Consejo Superior de Microempresa como elementos que podrían ser considerados al ejercer las facultades que le asignó el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, consistente en autorizar las tarifas que podrán cobrarse como honorarios y comisiones en las operaciones de microcrédito.

Agradecemos su atención y colaboración.

Cordialmente,
Sergio Diazgranados Guida.

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