Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 00100 de 17/11/2006


Actualizado: 17 noviembre, 2006 (hace 17 años)

Circular No. 00100
17 NOV. 2006

PARA:         Director General

       Director de Impuestos

       Subdirectores

       Directores Regionales

       Administradores Especiales de Impuestos y Aduanas

       Administradores Locales de Impuestos y Aduanas

       Administradores Delegados de Impuestos y Aduanas

       Jefes y funcionarios de divisiones jurídicas, de fiscalización, liquidación.

 

ASUNTO:     Divulgación de jurisprudencia.

Con el propósito de divulgar el contenido de las sentencias proferidas por las Altas Cortes que revisten particular importancia para las áreas técnicas, a continuación se transcriben los apartes destacados de las consideraciones jurisprudenciales, así como la parte resolutiva del siguiente pronunciamiento.

Norma demandada

Art. 1o Decreto 618 de marzo 2 de 2004

   –   La expresión «únicamente» del primer inciso.

   –   El inciso segundo se demandó en su totalidad.

Tema

Impuesto a la Renta / Deducciones / Contrato de leasing.

Expedientes

15045 y 15278 (acumulados) Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Fecha de la sentencia

Septiembre 25 de 2006.

Actores

Samuel Ramiro Guzmán Castañeda y Carlos Mario Lafaurie Escorce

Fecha de notificación

Octubre 2 de 2006

Frente al primer inciso de la norma demandada el actor considera ilegal la expresión «únicamente» en cuanto tiene un efecto contrario al pretendido en el artículo 127-1 (1) del Estatuto Tributario.

Respecto al segundo inciso señala que el contenido de la norma legal fue desbordado por el reglamento pues mientras el artículo 127-1 (1) del Estatuto Tributario señala que el arrendatario registrará como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado o pagado, el decreto reglamentario dice que no podrá exceder el resultado de dividir el valor del contrato por el número de meses de duración del mismo, con lo cual agrega una operación matemática plana que la ley no contiene.

El Honorable Consejo de Estado negó las súplicas de las demandas presentadas contra los apartes del artículo 1° (2) del Decreto 618 del 1° de marzo de 2004, entre otras, con las siguientes consideraciones.

Frente a la expresión «únicamente» del primer inciso:

«Para la Sala, contrario a lo señalado por el demandante, la expresión «únicamente» no modificó el alcance del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, en la medida en que al igual que la norma superior, está consagrado que el tratamiento establecido en el numeral 1° solamente es procedente» para aquellos contratos de arrendamiento financiero o leasing de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses», lo cual resulta acorde con el texto de la norma legal.

El aparte acusado de la disposición no desvió el contenido de la norma reglamentada y por el contrario se ajusta tanto al texto como a la finalidad de la disposición superior, en cuanto ésta prevé el carácter excepcional del leasing operativo. Por tanto se negará la solicitud de nulidad de la expresión «únicamente» contenida en el inciso primero del artículo 1° (2) del Decreto 618 de 2004″.

Frente al segundo inciso:

«Para la Sala, la lectura que los demandantes hacen del artículo 127-1 del Estatuto Tributario no es la correcta, pues no es posible entender como lo hacen los actores, que permite la deducción del «total de los cánones pagados durante el periodo gravable».

Atendiendo el tenor literal de la norma, cuando el numeral 1° del artículo 127-1 dispuso que «el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado «, lo que pretendió el legislador fue diferenciar el tratamiento de los cánones de arrendamiento para el leasing operativo, frente al del leasing financiero señalando en el numeral 2°, porque en este último caso no es posible deducir «la totalidad» del canon periódico de arrendamiento causado, sino que éste se debe descomponer en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero y solo esta última parte es deducible de la renta. La norma lo que dispuso fue la deducibilidad de la totalidad del canon mensual pactado, no de todos los pagos realizados por dicho concepto durante todo el periodo gravable.

No puede dejarse de lado que el artículo 127-1 del Estatuto Tributario establece la regulación de los contratos de leasing, tanto para efectos tributarios como contables. La disposición legal también se refirió expresamente al canon de arrendamiento «causado», no al «pagado», lo que significa que los gastos solamente se reconocen cuando se incurre en ellos, esto es, cuando se prestó el servicio, independientemente de su fecha de pago. Esto es concordante con los artículos 27, 28, 58, 59, 104 Y 105 del Estatuto Tributario relacionados con la causación de los ingresos, costos y deducciones; así como el artículo 575 ib. que establece la concordancia de las declaraciones con el periodo gravable.»

Es de anotar que este es el extracto relevante del fallo comentado; el texto completo se encuentra disponible en intranet, pestaña normatividad, enlace jurisprudencia.

 

CONCLUSIONES

1. La expresión «únicamente» del inciso 1° del Decreto 618 de 2004 no desvió el contenido de la norma reglamentada y por el contrario se ajusta tanto al texto como a la finalidad de la disposición superior, en cuanto ésta prevé el carácter excepcional del leasing operativo.

2. El Gobierno Nacional no excedió su potestad reglamentaria, ni modificó la base gravable del impuesto de renta establecido para el contrato de leasing, toda vez que el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 618 de 2004 no hizo cosa distinta a desarrollar el contenido de la ley, pues el artículo 127-1 del Estatuto Tributario autorizó la deducción de la totalidad de los cánones de arrendamiento causados, lo que implica que se reconozca como gasto la totalidad de cada canon mensual, pero a medida que se realiza el contrato de leasing de acuerdo con los plazos pactados y de manera lineal.

Cordialmente,

JUAN CARLOS GUERRERO CARDENAS

Jefe División Representación Externa

Oficina Jurídica

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