Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 105 de 09-09-2002


Actualizado: 9 septiembre, 2002 (hace 22 años)

 

CARTA CIRCULAR 105 DE 2002
(Septiembre 09)

CONTABILIZACION IMPUESTO AL PATRIMONIO

Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Causación contable del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática

Apreciados señores:

El Gobierno Nacional, con fundamento en el Decreto 1837 que declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional, expidió el pasado 11 de agosto el Decreto 1838 mediante el cual se creó un impuesto extraordinario destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática. Este Decreto, a su vez, fue reglamentado por el 1949 del 29 de agosto de 2002, en el cual se establecieron los plazos para declarar y pagar el citado impuesto.
Ahora bien, con fundamento en el literal b) del numeral 3° del artículo 326 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, este Despacho instruye a las entidades vigiladas sobre la manera como podrán realizar los registros contables de la causación de dicho tributo, de la siguiente manera:

1. Se debe constituir una cuenta por pagar por la totalidad del impuesto liquidado en el código 251595, contra un cargo diferido en la subcuenta 192050, el cual se debe amortizar en alícuotas mensuales hasta junio del 2003, contra el estado de resultados en el código 514095.

2. En cada una de las fechas previstas en el Decreto 1949 de 2002 para realizar el respectivo pago, se disminuirá la cuenta por pagar con el desembolso correspondiente.
Las entidades que decidan pagar el impuesto de manera anticipada, podrán igualmente diferir la causación en los términos ya indicados.

Cordialmente

PATRICIA CORREA BONILLA
Superintendente Bancario

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