Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 041 de 03-08-2004


Actualizado: 3 agosto, 2004 (hace 20 años)

DIARIO OFICIAL 45.685

CIRCULAR EXTERNA 041
03/08/2004

Procedimiento para la presentación de quejas o informes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores.

Para: Usuarios de los servicios profesionales de Contaduría Pública. Ciudadanos interesados en presentar quejas disciplinarias ante la Junta Central de Contadores, entidades públicas conocedoras de infracciones al ordenamiento ético de la profesión contable.

Asunto: Procedimiento para la presentación de quejas o informes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores.

La Junta Central de Contadores, en ejercicio de la potestad disciplinaria atribuida por mandato de la Ley 43 de 1990, se permite instruir a los usuarios de sus servicios acerca del procedimiento que deben seguir para efectos de presentar quejas o informes disciplinarios que involucren a Contadores Públicos o a Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios Contables, debidamente inscritos.

Para que la Junta Central de Contadores de trámite a las solicitudes de investigación disciplinaria radicadas, los interesados deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

La queja disciplinaria debe ser presentada y suscrita por el particular que conoció los hechos materia de averiguación. En la misma se identificará plenamente al profesional involucrado en la realización de las conductas, con indicación de la dirección de su residencia o el lugar de su ubicación, de ser posible.

El interesado deberá anexar a la queja los documentos que sirvan de soporte a las afirmaciones formuladas. Además, de ser posible, se allegará el contrato de trabajo o de prestación de servicios suscrito con el profesional, o el documento donde consten las obligaciones por él contraidas.

La queja presentada debe ofrecer elementos de juicio suficientes, de los que se infiera la presunta comisión de falta ético-disciplinaria, en los términos previstos por la Ley 43 de 1990.

Los hechos denunciados deben corresponder a conductas realizadas por Profesionales de la Contaduría Pública en ejercicio de la profesión contable (actividades inherentes a la disciplina contable ¿ artículo 2º Ley 43 de 1990).

Cuando se presuma la comisión de faltas disciplinarias por más de un profesional de la Contaduría Pública, debe aparecer en la queja el señalamiento expreso y pormenorizado de las conductas imputables a cada uno de ellos.

Tratándose de quejas anónimas, deben aportarse con el escrito o en documentos anexos, elementos de juicio suficientes, de los cuales se infiera la necesidad de disponer la apertura de diligencias preliminares. Además, corresponde al quejoso identificar plenamente el ente económico donde prestó sus servicios el profesional de la Contaduría Pública o la Persona Jurídica denunciados por razón de su desempeño.

Cuando la queja o el informe provenga de una entidad estatal, se deberá acompañar copia de toda la documentación que repose en el organismo, relacionada con el asunto y, de existir, copia de la actuación administrativa correspondiente.

Quejas temerarias y ambigüas

Por virtud del principio de integración normativa, para el trámite de las investigaciones disciplinarias de su competencia, la Junta Central de Contadores aplica, en ausencia de norma especial, los parámetros establecidos en la Ley 734 de 2002, Código Unico Disciplinario, de cuyo contenido se destaca para los fines de esta circular, el artículo 150, parágrafo 1º, del siguiente tenor literal:

» Artículo 150, parágrafo 1º. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna».

 

De conformidad con este precepto, se recuerda a los interesados en presentar quejas disciplinarias ante la Junta Central de Contadores, su deber de revisar preliminarmente el hecho y las circunstancias que rodearon su ocurrencia, a propósito de verificar la procedencia de la averiguación disciplinaria, evitando así caer en temeridades o amb igüedades, determinantes de la emisión de decisiones inhibitorias, a la luz del precepto antes transcrito, con el riesgo además de generar desgastes injustificados a la Junta Central de Contadores, en desmedro de la atención que merecen asuntos realmente trascendentes a la luz de los preceptos éticos que rigen la profesión contable.

Finalmente, se recuerda a los quejosos que cuando los hechos motivo de queja puedan resultar constitutivos de infracción penal, deben presentar el correspondiente denuncio penal, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

Cordialmente,

El Presidente,

Miguel Tique Peña.

Aprobado en Sesión de Junta número 1695 del 29 de julio de 2004.

(C. F.)

 

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