Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00040 de 28/04/2006


Actualizado: 18 mayo, 2006 (hace 18 años)

PARA: BANCO DE BOGOTÁ
BANCOLOMBIA
GRAN BANCO
CITIBANK COLOMBIA
BANCO BBVA
BANCO DE CRÉDITO
BANCO DE OCCIDENTE
GNS – SUDAMERIS
BANCO AGRARIO
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, REGIONALES, ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADAS.

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA REDENCIÓN DE LOS BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ LEY 487 DE 1998 Y DECRETO 676 DE 1999.

CONSIDERACIONES GENERALES

La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el procedimiento para la redención en dinero a partir de la fecha de su vencimiento, de los Bonos de Solidaridad para la Paz conforme lo establece la Ley 487 de 1998 y el Decreto 676 de 1999; así como precisar la forma en que los inversionistas o tenedores pueden utilizarlos para el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En primer lugar es importante señalar que conforme lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 487 de 1998, la redención de los «Bonos de Solidaridad para la Paz» por su valor nominal solo puede efectuarse a partir de la fecha de su vencimiento, es decir, a los siete (7) años de haberse constituido la inversión inicial y por lo tanto, a partir del mes de mayo de 2006 se inician los vencimientos de las inversiones que se constituyeron en el mismo mes del año 1999.

1. OBJETIVOS

  • Instruir a los inversionistas o tenedores acerca de la forma como pueden efectuar la redención de los «Bonos de Solidaridad para la Paz», así como de los lugares en donde se puede realizar la misma.
  • Señalar el procedimiento que deben seguir las Entidades Autorizadas, al momento de realizar la redención de los «Bonos de Solidaridad para la Paz».
  • Establecer el procedimiento a seguir por parte de las Entidades Autorizadas para recaudar y de los clientes o contribuyentes, cuando el valor de la redención de los «Bonos de Solidaridad para la Paz» se utilice para el pago de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Instruir a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la forma de orientar a los contribuyentes o tenedores de los «Bonos de Solidaridad para la Paz» interesados en su redención.

2. FUNDAMENTOS LEGALES.

  • Ley 487 de diciembre 24 de 1998
  • Decreto 676 de abril 17 de 1999
  • Decreto 1484 de agosto 12 de 1999
  • Decreto 1967 de septiembre 29 de 2000
  • Resolución 472 de marzo 4 de 1999 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
  • Resolución 0314 de junio 7 de 2001 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia)
  • Concepto 016690 de septiembre 21 de 1999
  • Concepto 104182 de octubre 25 de 2000
  • Concepto 40809 de mayo 18 de 2001
  • Circular Externa 03 de abril 26 de 1999 – del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

3. PROCEDIMIENTO DE REDENCIÓN

De conformidad con lo establecido el artículo 2º de la Ley 487 de 1998, los bonos se redimirán a partir de la fecha de su vencimiento, por su valor nominal en dinero, y podrán ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Del mismo modo, según lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 0314 de fecha 7 de junio de 2001, expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) el Depósito Central de Valores – DCV del Banco de la República, abonará automáticamente el valor en los vencimientos en la cuenta de depósito del intermediario financiero, una vez el emisor de los títulos haya situado los recursos correspondientes.

Por lo anterior, el inversionista o tenedor interesado deberá presentarse en cualquier oficina, agencia o sucursal de la entidad recaudadora donde mantuvo la inversión y seguir el procedimiento establecido por la misma.

Los recursos para la redención serán abonados directamente a la cuenta del inversionista o tenedor en la forma que disponga la entidad recaudadora, tal y como se ha venido efectuando con los rendimientos de la inversión.

La entrega de estos recursos se realizará con el lleno de los requisitos exigidos por cada una de las entidades autorizadas, ya que las redenciones finales, así como ha sucedido con el pago de los rendimientos, serán responsabilidad de cada entidad autorizada y no se aceptarán controversias por indebidas redenciones.

Si las fechas de redención de los Bonos coinciden con un día no hábil, la entidad autorizada para redimir abonará el día hábil siguiente dichos recursos directamente al inversionista.

4. PAGO DE IMPUESTOS

El inversionista o contribuyente en el momento de realizar la redención de los Bonos de Solidaridad para la Paz deberá presentar los recibos de pago tanto de impuestos nacionales como de tributos aduaneros, acorde con sus obligaciones vencidas o por vencer o el pago de impuestos en forma anticipada.

Las Entidades Recaudadoras procederán a recibir los recibos de pago conforme lo establece el artículo 18 de la Resolución 478 del 26 de enero del 2000, la cual reglamenta el proceso de recepción y recaudo de los impuestos administrados por la DIAN, teniendo presente que se trata de una transacción en efectivo, por tanto es necesario omitir diligenciar la casilla «Cód. Título – Para uso del Banco».

El contribuyente o inversionista podrá utilizar, estos recursos en forma total o parcial para el pago de sus impuestos. En caso de tener deudas superiores al monto de los recursos de la redención, el contribuyente tendrá que aportar el excedente para realizar el pago.

5. AVISO A INVERSIONISTAS

Las entidades autorizadas para realizar la redención de los Bonos de Solidaridad para la Paz (Ley 487 de 1998).(BANCO DE BOGOTA, BANCOLOMBIA, GRANBANCO, CITIBANK COLOMBIA, BANCO BBVA BANCO DE CRÉDITO, BANCO DE OCCIDENTE, GNB – SUDAMERIS, BANCO AGRARIO), deben informar a los inversionistas o tenedores de los títulos, que los recursos correspondientes a la redención de tales bonos se encuentran disponibles y que estos podrán ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente deben informarles que los intereses devengados por la inversión, no reclamados, también podrán ser utilizados en este mismo sentido.

6 INFORMACIÓN ADICIONAL

La División de Devoluciones y Recaudos Especiales de la Subdirección de Recaudación, esta encargada de atender cualquier solicitud de información en este proceso de redención de bonos, en los siguientes teléfonos 6079258 ò 6079999 Ext. 1496 y 1551.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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