Circular Externa 003
28 FEB. 2007
SUPERSOLIDARIA
Para: |
Representantes legales, miembros del consejo de administración y revisores fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. |
De: |
Superintendente. |
Asunto: |
Exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. |
Fecha: |
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2007. |
El artículo 42 (1) de la Ley 1111 de 2006 modificó el numeral 1 del artículo 879 Exenciones del GMF, del Estatuto Tributario, incluyendo en la exención los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, lo que corresponde para el año gravable 2007 a $7.340.900, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
En consecuencia, como el control que ha de realizarse respecto de las operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, es de carácter previo, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito supervisadas por esta Superintendencia deben establecer el mecanismo de verificación y control de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6º (2) del Decreto Reglamentario 449 de 2003, con el propósito de prevenir la autorización de la apertura de una segunda cuenta amparada con el beneficio de la exención, y por lo tanto, evitar responder por el pago de impuestos y sanciones.
Igualmente, las entidades antes mencionadas, deberán establecer el procedimiento para dar a conocer a sus cooperados titulares de cuentas de ahorro y crédito, los requisitos para acceder al beneficio de la exención al gravamen a los movimientos financieros de que trata el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario ampliado mediante el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, indicados en el artículo 6º del Decreto Reglamentario 405 de 2001 modificado por el artículo 1°del Decreto 518 de 2001, que establece que el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud por escrito que debe contener:
1. Que conoce y acepta que la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sólo se puede aplicar a una cuenta de ahorros por persona, que pertenezca a un único titular.
2. Manifiesta que hace la solicitud de exención en razón a que no ha solicitado ni solicitará el beneficio en ninguna otra cuenta de ahorros en la misma entidad o en otro establecimiento de crédito (o cooperativa de ahorro y crédito, multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito).
3. Autoriza el suministro de la información relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes y a los demás establecimientos de crédito, para verificar la adecuada aplicación de la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
De otro lado, teniendo en cuenta que en la Circular Externa número 018 de 2003 , se había contemplado un formato para el reporte de las cuentas exentas Gravamen a los Movimientos Financieros, se considera necesario suprimirlo a partir de la fecha.
Es necesario que exista el sistema de control de cuentas exentas, el cual debe ser actualizado periódicamente para ser entregado a la DIAN para su control.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
El Superintendente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO