Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 022 de 30-07-2014


Actualizado: 30 julio, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 022
30-07-2014

Referencia: Instrucciones relacionadas con la licitación de seguros cuando las instituciones financieras actúan como tomadoras por cuenta de sus deudores o locatarios.

Apreciados Señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 673 de 2014, considera necesario impartir las siguientes instrucciones, relacionadas con la licitación de seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o a contratos de leasing habitacional, que deben adelantar las instituciones financieras cuando actúan como tomadoras por cuenta de sus deudores o locatarios:

Primera: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o a contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios, independientemente que se trate de seguros requeridos legal o contractualmente, deben adelantar procesos licitatorios para contratar dichos seguros.

Los seguros licitados deben convenirse en forma colectiva, e incluir todos los inmuebles y deudores o locatarios, según sea el caso, respecto de los cuales las instituciones financieras no hayan recibido una póliza que cumpla con las características previstas en los pliegos de la respectiva licitación.

1. Segmentación.

Las instituciones financieras pueden segmentar su cartera cuando liciten los seguros asociados a la misma, siempre que existan criterios objetivos y razonables que tengan en cuenta la frecuencia y severidad de los siniestros. Para el efecto, dichas instituciones deben remitir a esta Superintendencia, de manera previa al inicio del proceso licitatorio, un documento que incluya los argumentos técnicos respecto de los criterios mediante los cuales realiza dicha segmentación, así como el resultado de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones financieras deben tener en cuenta que la segmentación en ningún caso debe afectar la concurrencia en el proceso licitatorio, favoreciendo a una entidad particular, ni generar segmentos en los cuales se presente ausencia de cobertura por tratarse de lo(s) más riesgoso(s) respecto del seguro licitado.

En los eventos que se adelante segmentación de la cartera, la institución financiera puede decidir si realiza la adjudicación de los segmentos en el mismo proceso licitatorio o si adelanta procesos separados por segmentos.

2. Continuidad de la cobertura.

Las instituciones financieras deben tener en cuenta, en la definición de los plazos de sus procesos licitatorios, la necesidad de dar continuidad a las coberturas de los seguros correspondientes. Para el efecto, deben identificar los eventos en los cuales podría afectarse dicha continuidad, así como los mecanismos para reaccionar de manera inmediata ante tal situación, en especial cuando se trate de seguros obligatorios establecidos por ley, dando aplicación a lo previsto en el numeral 5.1 de la instrucción segunda de la presente Circular Externa.

En el evento que al término de un contrato colectivo, bien sea por expiración de la vigencia contratada o por terminación anticipada, no hubiere sido posible dar inicio a la vigencia de un nuevo seguro, la institución financiera debe contratar con la entidad aseguradora correspondiente, es decir con la que tenga el contrato vigente, la prórroga de la cobertura por un plazo adicional.

Esta prórroga no puede exceder noventa (90) días calendario, y debe evitar generar una situación más gravosa para el deudor o locatario asegurado, por lo cual, debe darse bajo las mismas condiciones del seguro inicialmente pactadas. Adicionalmente, cuando la prórroga se presente ante la expiración de la vigencia contratada y por causas imputables a la institución financiera, se puede incrementar la tasa sin que se afecte aquella cobrada al deudor o locatario asegurado.

3. Contratación directa.

Excepcionalmente las instituciones financieras pueden adelantar la contratación directa de los seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o a contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios. Para el efecto, deben remitir a esta Superintendencia, por lo menos diez (10) días calendario antes de proceder a adelantar la contratación directa, un documento en el que se justifiquen jurídica y/o técnicamente las razones por las cuales se hace necesario dar aplicación a este mecanismo excepcional y los criterios que se utilicen para la selección de la entidad aseguradora. La vigencia de este contrato no puede exceder noventa (90) días calendario.

Segunda: El proceso licitatorio que adelante cada institución financiera debe propender por la participación de por lo menos dos (2) entidades aseguradoras; en consecuencia, si en su desarrollo se evidencia que, bajo las condiciones establecidas en el pliego, solamente participa una (1) entidad, la institución financiera debe comunicar dicha situación a esta Superintendencia, declarar desierta la licitación, e iniciar una nueva, ajustando los pliegos de condiciones y dando cumplimiento al numeral 5.1 de la presente instrucción en materia de plazos. La segunda licitación realizada bajo estas condiciones puede adjudicarse aun cuando solo una (1) entidad aseguradora participe en el proceso.

1. Inicio del proceso.

Las instituciones financieras deben dar inicio al proceso licitatorio por lo menos noventa (90) días calendario antes de que expiren los contratos existentes. Para el efecto, la institución financiera debe remitir comunicación escrita, dirigida al representante legal decada entidad aseguradora que tenga autorizado el ramo a licitar, informando la fecha de suministro del pliego de condiciones, la cual debe estar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se remitan las invitaciones, y el mecanismo para su retiro.

Esta invitación debe informar los requisitos de admisibilidad adicionales, establecidos en el pliego de condiciones de acuerdo con el numeral 2.1 de la presente instrucción. En todo caso, la invitación en comento debe publicarse en lugar destacado de la página web de la institución financiera correspondiente, la cual adicionalmente debe dar aviso a esta Superintendencia del inicio del proceso licitatorio.

2. Pliego de condiciones.

Las entidades aseguradoras interesadas en participar en la respectiva licitación, que tengan una calificación de riesgo en los términos previstos en el artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010, pueden retirar el pliego de condiciones de acuerdo con lo establecido en la invitación mencionada en el numeral anterior.

El pliego de condiciones debe incluir, además de lo previsto en el artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555, los aspectos mencionados a continuación, ninguno de los cuales puede direccionar la licitación, favoreciendo a una entidad en particular. Adicionalmente, en el evento que se permita la participación de entidades aseguradoras a través de la figura de coaseguro, se debe establecer la forma en que las mismas deben cumplir los requisitos de admisibilidad.

2.1 Requisitos de admisibilidad adicionales.

Las instituciones financieras pueden establecer requisitos de admisibilidad adicionales a los previstos en el artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 en relación con:

2.1.1 Capacidad financiera y patrimonial: Requisitos que se asocian a la materialidad y riesgo implícito de la cartera sujeta a aseguramiento; por lo cual, los valores objetivos de los indicadores deben definirse atendiendo un análisis técnico, que debe quedar a disposición de esta Superintendencia. Para el efecto, las instituciones financieras pueden requerir indicadores que den cuenta de la capacidad patrimonial y financiera, potencial y futura de las entidades aseguradoras, para asumir los riesgos, tales como: margen de solvencia, patrimonio técnico, reservas técnicas, nivel de endeudamiento y liquidez.

2.1.2 Experiencia y atención: Requisitos asociados a las características propias de la cartera sujeta a aseguramiento y del tipo de seguro a contratar, tales como: distribución geográfica, historial de siniestralidad y atención de dichos eventos, entre otros. A este respecto, las instituciones financieras pueden incluir requerimientos sobre la experiencia de las entidades aseguradoras en la atención de los siniestros objeto del seguro a ser contratado, y la existencia de red de oficinas o representación en las regiones en las cuales se encuentren ubicados los riesgos asegurados, entre otros.

2.1.3 Reaseguro: Con base en la materialidad de la cartera, las instituciones financieras pueden establecer la obligación de contar con un reasegurador que respalde la operación, el cual debe encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del exterior (REACOEX).

2.2 Seguros a licitar.

El objeto de la licitación debe corresponder, como mínimo, a la selección de la compañía de seguros que otorgue los amparos y asistencias que las instituciones financieras consideren necesarios bajo su política de riesgo y que, en consecuencia, son requisito para que se formalice la operación de crédito o leasing habitacional.

Así las cosas, las instituciones financieras pueden optar por licitar únicamente estos amparos y/o asistencias o incluir adicionales ofrecidos a través de anexos, caso en el cual corresponde a cada deudor o locatario asegurado escoger si acepta o no estas coberturas con el pago de una prima adicional.

En todo caso, el contenido definido por las instituciones financieras debe propender por la salvaguarda del interés asegurado del tomador y el asegurado en relación con el riesgo contratado. Adicionalmente, las instituciones financieras deben aclarar, en cada licitación, la vigencia a contratar, atendiendo a los siguientes criterios:

2.2.1 En los seguros de incendio y terremoto:

2.2.1.1 Coberturas: Sin perjuicio que de conformidad con la normatividad vigente son obligatorios los amparos de incendio y terremoto, teniendo en cuenta que por virtud del artículo 2.36.2.2.1 del mencionado Decreto 2555 de 2010 se incluyen los seguros cuya exigencia es contractual, las instituciones financieras deben definir claramente los amparos y asistencias que hacen parte del seguro licitado, bien sea en la póliza de seguro o como anexos a la misma, atendiendo a lo previsto en el numeral 2.2 de la presente instrucción.

2.2.1.2 Exclusiones: Las instituciones financieras pueden limitar el establecimiento de determinadas exclusiones de cobertura, para lo cual deben tomar en consideración su análisis del riesgo asegurado y las prácticas comunes del mercado.

2.2.1.3 Definición del valor: Las instituciones financieras pueden definir el criterio con base en el cual se liquide el valor a pagar por la entidad aseguradora en caso de siniestro, teniendo en cuenta el valor comercial y la parte destructible del inmueble, incluyendo o no el valor del terreno.

2.2.2 En los demás seguros, los requerimientos particulares deben tener por objeto dar atención adecuada a los deudores o locatarios asegurados, ajustándose a su análisis del riesgo asegurado y a las prácticas comunes del mercado.

2.3 Procedimientos.

2.3.1 Las instituciones financieras deben establecer claramente los plazos para las diferentes etapas del proceso de licitación, teniendo en cuenta las instrucciones contenidas en la presente Circular. Así mismo, las instituciones financieras deben establecer las reglas que consideren necesarias para cada etapa del proceso licitatorio, adicionales a las previstas en la presente Circular y el Decreto 673 de 2014.

2.3.2 Las instituciones financieras que, de acuerdo con el numeral 2.1 de la presente instrucción, hayan establecido requisitos de admisibilidad adicionales, deben establecer los mecanismos para su verificación, teniendo en cuenta que la misma debe realizarse entre la entrega de los pliegos de condiciones y la entrega de la información necesaria para presentar posturas. En consecuencia, deben establecer la forma en la cual las entidades aseguradoras deben acreditar su cumplimiento, el momento del proceso en el que se realiza la verificación y la formalidad correspondiente, con el fin de determinar cuáles son las entidades aseguradoras participantes en el proceso licitatorio.

2.3.3 Para proteger la reserva de la información suministrada por las instituciones financieras a las entidades aseguradoras, se pueden establecer mecanismos de protección de la confidencialidad de las bases de datos correspondientes, adicionales a los acuerdos de los que trata el parágrafo del artículo 2.36.2.2.4 del Decreto 2555.

2.3.4 Las instituciones financieras pueden establecer las causales, requisitos y formalidades asociadas a la terminación anticipada del contrato celebrado con la entidad aseguradora adjudicataria de la licitación.

2.3.5 Las instituciones financieras pueden prever que, ante eventos de terminación anticipada del contrato, se celebre uno nuevo con el segundo mejor postor de la respectiva licitación, siempre que la misma se produzca dentro de los tres (3) meses siguientes a la adjudicación.

2.4 Obligaciones contractuales.

Las instituciones financieras deben incluir obligaciones para la prestación del servicio durante la vigencia del contrato, que en ningún caso pueden ser consideradas como requisitos de admisibilidad.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 2.36.2.2.9 del Decreto 2555 de 2010, el pliego de condiciones es una oferta de contrato y la presentación de la postura implica la celebración del contrato condicionada a que no se presente mejor postura, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas a continuación es un incumplimiento del contrato celebrado entre la institución financiera licitante y la entidad aseguradora adjudicataria.

Dentro de las obligaciones contractuales que deben definirse en el pliego de condiciones se encuentran, por lo menos, las relacionadas con:

2.4.1 Estándares de atención, servicio y oportunidad requeridos para la entidad tomadora y el consumidor financiero (por ejemplo, declaración del siniestro, plazos máximos de atención en caso de siniestro, características y forma de suministro de información al deudor o locatario asegurado).

2.4.2 Condiciones tecnológicas para el intercambio de información relacionada con los seguros contratados, bajo condiciones de seguridad tendientes a garantizar su integridad y confidencialidad.

2.4.3 Condiciones de pago y recaudo de la prima, incluyendo la forma de reporte de incumplimientos en el pago de las primas por parte de los deudores o locatarios asegurados cuando la institución financiera no realiza el recaudo.

2.4.4 Condiciones de vinculación para nuevos suscriptores (deudores o locatarios antiguos que optan por suscribir esta póliza colectiva, o nuevos deudores o locatarios).

2.4.5 Mecanismos de desvinculación para aquellos suscriptores que opten por renunciar a esta póliza colectiva y contratar una póliza por su propia cuenta.

2.4.6 En caso que lo consideren necesario, las instituciones financieras pueden exigir pólizas de seguro adicionales a la de seriedad de la oferta, requerida por virtud del parágrafo del artículo 2.36.2.2.15 del Decreto 2555, que garanticen la relación entre la institución financiera y la entidad aseguradora.

2.4.7 Con el fin de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras participantes en el proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido, las instituciones financieras deben incluir un glosario de términos utilizados en el pliego de condiciones.

2.4.8 La elaboración y entrega de un informe que la entidad aseguradora adjudicataria debe entregar a la institución financiera, por lo menos al finalizar el contrato respectivo, en el que se incluya la información que se recaude durante la vigencia de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad. Los parámetros mínimos del informe deben establecerse por la institución financiera, atendiendo a las restricciones asociadas a la protección de datos personales de conformidad con la normatividad vigente. Este informe debe suministrarse por la institución financiera a las entidades aseguradoras participantes en los procesos licitatorios que adelante durante los cinco (5) años siguientes al respectivo informe. Las instituciones financieras deben prever la entrega de informes parciales, dentro de los cuales se encuentra, por lo menos, el necesario para adelantar la licitación durante la vigencia del contrato.

3. Estudio y modificación del pliego de condiciones.

Las entidades aseguradoras que retiren el pliego de condiciones de la licitación cuentan con un periodo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha establecida en la invitación de la institución financiera, para formular preguntas sobre el mismo.

Vencido dicho término, la institución financiera debe dar respuesta a las inquietudes y realizar los ajustes que resulten pertinentes al pliego de condiciones. Para el efecto cuenta con un plazo máximo de quince (15) días calendario, luego del cual debe publicar en su página web las preguntas y respuestas, así como el pliego de condiciones modificado si hubo lugar a ello.

4. Posturas.

4.1 Información necesaria para presentar posturas.

Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a aquel en que se realice la publicación a la que se refiere el numeral 3 de la presente instrucción, la institución financiera debe suministrar información suficiente para presentar una postura informada en la licitación a las entidades aseguradoras participantes en el proceso, la cual incluye como mínimo la siguiente:

4.1.1 General:

4.1.1.1 Sobre el seguro vigente: información relacionada con el seguro colectivo vigente al momento de iniciar la licitación, como es el caso de la vigencia de los contratos y la siniestralidad durante la vigencia del mismo (por ejemplo, cantidad y monto de reclamaciones avisadas, pagadas o no). Así mismo, el informe mencionado en el numeral 2.4.8 de la presente instrucción.

4.1.1.2 Sobre la cartera: información relativa al valor máximo de las operaciones de crédito hipotecario y leasing habitacional que celebre, así como la edad máxima de los potenciales deudores o locatarios nuevos, de acuerdo con sus políticas de riesgo y atendiendo al objeto de amparo de los seguros licitados. Así mismo, se debe informar la tasa de crecimiento anual que ha tenido la cartera hipotecaria y de leasing habitacional en los cinco (5) años anteriores a la realización de la licitación.

4.1.2 Según el seguro contratado:

4.1.2.1 Para el seguro de incendio y terremoto: información relativa al inmueble (valor asegurado, dirección, número de pisos, año de construcción o en su defecto rango de construcción, y uso) y al crédito hipotecario o leasing habitacional (terminación del contrato respectivo). Para entender adecuadamente el contenido y alcance de estas variables se deben tener en cuenta las definiciones previstas en la tabla y el instructivo correspondientes al Formato 506 (Proforma F.3000-87), anexos al Título VI de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia.

4.1.2.2 Para los demás seguros relacionados con el inmueble: atendiendo al seguro a licitar, por lo menos, se debe entregar información básica relativa al bien (valor asegurado) y al crédito hipotecario o leasing habitacional (terminación del contrato respectivo).

4.1.2.3 Para los seguros relacionados con el deudor o locatario: información estadística de los deudores o locatarios asegurados y sus contratos (rangos de edad, género, plazo promedio de los contratos), cantidad de deudores o locatarios, y valor asegurado por rango.

4.2 Presentación de posturas.

Las entidades aseguradoras deben presentar sus posturas dentro del plazo establecido por la institución financiera en el pliego de condiciones, el cual debe ser máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que la institución financiera entregue la información a que hace referencia el numeral 4.1 de la presente instrucción.

La postura debe presentarse en sobre cerrado, en los términos del artículo 2.36.2.2.15 y el parágrafo 1 del artículo 2.36.2.2.16 del Decreto 2555 de 2010. En el evento que se presenten tarifas diferenciales por rangos se debe calcular la tasa total con el promedio ponderado del valor asegurado de la cartera actual, con base en la información suministrada para presentar la postura.

Por su parte, en el evento que se hayan solicitado coberturas o asistencias adicionales como anexo, el precio para determinar el adjudicatario es el de las coberturas y asistencias que se encuentran dentro de la póliza de seguro, de acuerdo con lo definido de conformidad con el numeral 2.2 de la presente instrucción.

Toda vez que la tasa de la prima que se incluya en la postura no es modificable durante la vigencia del contrato, de conformidad con el mencionado artículo 2.36.2.2.16, esta restricción se entiende aplicable a la tasa de cada rango, en los eventos en los cuales haya tarifas por rangos, y también a la que corresponda a los anexos, en caso que se prevean.

5. Adjudicación.

5.1 Audiencia Pública.

La audiencia pública de adjudicación de la licitación, a la que se refiere el artículo 2.36.2.2.16 del Decreto 2555 de 2010, debe celebrarse el día siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de posturas.

En el evento que no se presenten posturas en una licitación o éstas no se ajusten a los pliegos de condiciones, la institución financiera debe declarar desierta la licitación e informar a esta Superintendencia que debe iniciar un nuevo proceso. La invitación a esta nueva licitación debe remitirse en un plazo no superior a los quince (15) días calendario siguientes a la declaratoria desierta de la licitación.

Para la nueva licitación, las instituciones financieras, en los nuevos pliegos de condiciones, pueden reducir los plazos de referencia contemplados en la presente Circular, siempre que no se afecte el cumplimiento de las distintas etapas de la licitación y teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2 de la instrucción primera de la presente Circular Externa, en materia de continuidad de la cobertura.

5.2 Información a la entidad aseguradora adjudicataria.

Con el fin de que se gestionen adecuadamente los riesgos, tanto de la institución financiera como de la entidad aseguradora, estas entidades deben colaborarse con el fin de obtener la información requerida de acuerdo a los riesgos asumidos durante la vigencia del contrato adjudicado. En lo que respecta a la información que la institución financiera debe suministrar a la entidad aseguradora adjudicataria debe incluirse, por lo menos, aquella entregada para presentar posturas, individualizada, actualizada periódicamente y referida a los riesgos asegurados.

Adicionalmente, siempre que la información relativa al tipo estructural, irregularidad de la planta, irregularidad de altura, daños previos, reparados y estructura reforzada del inmueble asegurado en el seguro de incendio y terremoto sea necesaria para la estimación de este riesgo, la entidad aseguradora adjudicataria puede solicitar a la institución financiera licitante esta información, sin perjuicio de que la obligación de contar con ella esté en cabeza de la entidad aseguradora. Para entender adecuadamente el contenido y alcance de estas variables se deben tener en cuenta las definiciones previstas en la tabla y el instructivo correspondientes al Formato 506 (Proforma F.3000-87), anexos al Título VI de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia.

Tercera: Las publicaciones relacionadas con la licitación, realizadas por la institución financiera en su página web en atención a lo previsto en la presente Circular Externa y el Decreto 673 de 2014, deben mantenerse, por lo menos, desde el inicio del proceso licitatorio hasta el inicio de la cobertura de los seguros licitados, y estar disponibles para el público en general durante dicho periodo.

Una vez la institución financiera reciba las pólizas derivadas de una nueva licitación debe remitir al deudor o locatario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, un documento con información básica acerca del seguro contratado, sobre los sujetos (aseguradora, tomador, asegurado, beneficiario), las condiciones de la póliza (vigencia, valor asegurado, coberturas básicas y adicionales, exclusiones, deducibles), y el procedimiento de reclamación en eventos de siniestro parcial o total. Este documento debe entregarse al deudor o locatario junto con los extractos del crédito, por el medio que tenga autorizado para el efecto.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.2.2.8 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras deben mantener publicados en su página web los términos y condiciones completos del seguro tomado, copia física de los cuales debe entregarse al deudor o locatario en caso que lo solicite. Esta situación debe ser igualmente informada en el documento a que hace referencia el párrafo anterior, incluyendo la(s) dirección(es) electrónica(s) en la(s) cual(es) se pueden consultar los términos y condiciones correspondientes.

De otra parte, independientemente de las condiciones que se establezcan en el pliego de condiciones sobre la forma de pago y recaudo de la prima, por virtud de las licitaciones que se adelanten en cumplimiento de las presentes instrucciones, debe informarse al deudor o locatario asegurado en el extracto correspondiente, o en un anexo al mismo, la composición del valor pagado: prima comercial, costo de recaudo y comisión del corredor de seguros, cuando corresponda.

Cuarta: Las instituciones financieras deben remitir a esta Superintendencia los pliegos de condiciones que correspondan a la primera licitación que adelanten en cumplimiento de las presentes instrucciones, por lo menos quince (15) días hábiles antes de remitir las invitaciones a la licitación correspondiente.

Adicionalmente, para el primer proceso licitatorio que adelante cada institución financiera en cumplimiento de las presentes instrucciones, la información a la que se refiere el numeral 4.1.2.1 de la instrucción segunda puede limitarse a la ubicación del inmueble (por ciudades o departamentos) y su uso, indicando el número de inmuebles y valor asegurado por ubicación, siempre que a la institución financiera no le sea posible suministrar la información prevista en el mencionado numeral, situación que debe ser manifestada expresamente en el pliego de condiciones que sea remitido a esta Superintendencia.

Quinta: Los contratos de seguros a los que hace referencia la presente Circular Externa cuya vigencia expire dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su expedición pueden ser renovados por un término no mayor a ciento veinte (120) días calendario, con el fin de que las instituciones financieras puedan dar cumplimiento a las presentes instrucciones.

Sexta: La presente Circular Externa rige a partir de su publicación y tiene aplicación preferente respecto de las instrucciones relacionadas contenidas en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), particularmente los numerales 3 y 4 del Capítulo VI del Título I. En todo caso, las instituciones financieras pueden dar aplicación a la presente Circular Externa respecto de la contratación que adelanten cuando actúen como tomadoras de seguros diferentes a aquellos asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional por cuenta de sus consumidores financieros.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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