Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 041 de 04-10-2012


Actualizado: 4 octubre, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa  041 
04-10-2012

Referencia: Se imparten instrucciones sobre el registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados en el mercado mostrador y se modifica el Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Básica Jurídica.

Apreciados Señores:

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 y 2.35.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, se permite impartir las siguientes instrucciones:

Primera. Las entidades que administren sistemas de registro de operaciones sobre valores y deseen implementar el registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados negociadas en el mercado mostrador deberán cumplir los requerimientos establecidos en los artículos 2.15.1.1.2,  2.15.1.1.3 y 2.15.1.1.6 del citado decreto.

Parágrafo.  Las entidades que a la fecha de expedición de la Circular Externa 027 de 2012 hayan sido autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la actividad de registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados, deberán ajustar sus reglamentos según lo dispuesto por la presente Circular y someterlos a aprobación de esta Superintendencia.

Segunda. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia que realicen operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados en el mercado mostrador deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Básica Jurídica, con excepción de los literales a) y b) del subnumeral 2.8 y los subnumerales 2.9 y 3.1.

Parágrafo 1. Quedan exceptuadas del cumplimiento del Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Básica Jurídica, las operaciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2.35.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010. De esta forma, cuando se trate de: (i) operaciones con instrumentos financieros derivados sobre divisas en las que participen entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia con calidad de intermediarios del mercado cambiario y agentes del exterior o residentes, el registro de dichas operaciones está sujeto a lo dispuesto en la Resolución Externa 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República; y (ii) operaciones con productos estructurados sobre divisas, el registro se entenderá realizado con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y con la conservación de la información señalada en el artículo 2.35.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010.

Parágrafo 2.  El Banco de la República podrá solicitar a los sistemas de registro de operaciones sobre valores, en cualquier momento, información sobre las operaciones sobre divisas u operaciones de cambio registradas en los mismos.

Tercera. Modificar el Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Básica Jurídica para impartir instrucciones adicionales en materia del registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados en el mercado mostrador, atendiendo lo dispuesto por el artículo 2.35.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

Para estos efectos, cuando en el mencionado capítulo se haga referencia, en términos generales,  a negociación de “valores” o a una operación de o sobre “valores”, se entenderá que aplica también para el caso de instrumentos financieros derivados o productos estructurados que no tengan calidad de valor; es decir, aquellas operaciones realizadas en el mercado mostrador u OTC.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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