Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se maneja la figura de la compensación de vacaciones?


¿Cómo se maneja la figura de la compensación de vacaciones?
Actualizado: 11 febrero, 2014 (hace 10 años)

El art. 189 del Código Laboral, reformado con la Ley 1429 de 2010, norma que recibe el nombre de Ley de Primer Empleo, permite compensar hasta la mitad de las vacaciones; es decir que a la persona se le da todo el dinero de estas, pero solamente sale la mitad del tiempo.

Al leer el art. 186 y siguientes del Código Laboral, especialmente el 189 (en un texto viejo), la norma dice que no se pueden compensar las vacaciones, salvo permiso del Inspector de Trabajo cuando se afecte la industria nacional. En otras palabras, ningún trabajador que se vaya a vacaciones en Colombia debió ser autorizado por un Inspector de Trabajo cuando se habla de compensación.

En la práctica estaba prohibida la compensación de vacaciones. ¿Y qué significa compensar? Que la persona que tenga derecho a salir a disfrutar unas vacaciones remuneradas le den la plata y que no salga físicamente.

El art. 189 fue reformado con la Ley 1429 de 2010, norma que irónicamente recibe el nombre de Ley de Primer Empleo. Esta ahora sí permite compensar hasta la mitad de las vacaciones, es decir que a la persona se le da todo el dinero de las vacaciones, pero solamente sale la mitad del tiempo.

Pero hay un procedimiento. Por ejemplo, si un trabajador hoy 11 de febrero cumple un año y le nace el derecho a las vacaciones, y él quiere las vacaciones en Semana Santa pero solo desea la mitad, yo no puedo ahora en febrero darle la mitad de la plata y la otra mitad cuando llegue Semana Santa.

Solo le puedo dar, cuando salga físicamente a vacaciones, ese día se le entregará la totalidad de las vacaciones; lo que corresponde a los 15 días hábiles de salario. En ese momento se le da la plata completa.

Ahora, esta persona simplemente se va a reintegrar anticipadamente, concretamente a los ocho días hábiles y en ese momento se le empieza a pagar de nuevo salario. Entonces cuando se habla de compensación no se trata de dos pagos, es un solo, en el momento que sale físicamente se le da la plata completa simplemente que regresa anticipadamente a laborar.

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