Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se manejan las reparaciones a los activos fijos?


¿Cómo se manejan las reparaciones a los activos fijos?
Actualizado: 16 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En el PUC se encuentran más pautas
  • Se afecta el cálculo de la depreciación
  • Las mejoras no sirven para el beneficio del Artículo 158-3 del Estatuto Tributario

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 2650 de 1993, sólo en ciertos casos es posible que las reparaciones y mejoras efectuadas a los activos fijos se puedan tratar como un mayor valor de estos.

Mientras los activos fijos de un ente económico se encuentren en funcionamiento, siempre se hace necesario estar haciéndoles periódicamente labores de mantenimiento o reparaciones (como pintarlos, o renovarles piezas gastadas, etc.) de forma que su operación sea la más óptima.

Ese tipo de gastos de mantenimiento o reparaciones no tiene ninguna duda de que siempre terminarán siendo tratados como un gasto del respectivo ejercicio contable.

Sin embargo, en algunas ocasiones los activos fijos del ente económico son objeto de adiciones, mejoras o reparaciones con el propósito de ampliar su capacidad productiva o de ampliar su vida útil, y solo este tipo de adiciones o mejoras son las que se deben entonces registrar como un mayor valor del activo pues así lo indicaría el inciso cuarto del Artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 donde leemos:

“El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo.”

En el PUC se encuentran más pautas

Adicionalmente, en la descripción que se hace en el Decreto 2650 de 1993 (PUC de comerciantes) para el grupo  “15- Propiedad, Planta y Equipo”, en el inciso sexto de dicha descripción leemos lo siguiente:

“Se deben establecer criterios prácticos para el registro de los costos capitalizables por adiciones, mejoras y reparaciones de propiedades, planta y equipo, que consideren tanto la importancia de las cifras como la duración del activo, de manera que se logre una clara distinción entre aquellos que forman parte del costo del activo y los que deben llevarse a resultados. Para tal efecto se entiende por adición la inversión agregada al activo inicialmente adquirido y por mejora los cambios cualitativos del bien que no aumentan su productividad.

Las reparaciones y mejoras que aumenten la eficiencia o extiendan la vida útil del activo constituyen costo adicional.

Las erogaciones realizadas para atender el mantenimiento y las reparaciones que se realicen para la conservación de los bienes muebles e inmuebles, se deben llevar como gastos del ejercicio en que se produzcan.”

(los subrayados son nuestros)

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Se afecta el cálculo de la depreciación

Como vemos, no hay ninguna duda en que las adiciones (como por ejemplo hacerle unas plataformas a las máquinas para que ellas no se estén deteriorándose de estar directamente en el suelo) son valores que siempre se tratarán como mayor valor del activo. En cambio, las reparaciones algunas veces serán un mayor valor del activo (si aumentan sus eficiencia o su vida útil) y las otras serán un gasto (las que solamente son para conservarlo en buen estado).

En el caso de que las adiciones y reparaciones que se manejan como un mayor valor del activo, si con ellas se alarga la vida útil del activo, en ese caso el monto de la depreciación en los años siguientes años deberá tomar en cuenta tanto el costo original más el valor de la adición o reparación.

Así por ejemplo, si se tiene una maquina que originalmente costó $10.000.000 y se deprecia a un ritmo de $1.000.000 cada año durante un lapso de 10 años, supóngase entonces que en el séptimo año se le hace una adición de 2.000.000 y su vida total final se alarga de 10 años a 11 años. Eso significaría que en los años 8 a hasta 11 la depreciación anual ya no sería de 1.000.000 sino de 1.250.000 (que salen de tomar los $3.000.000 de costo histórico original que estarían pendientes de depreciar, sumarlo con los $2.000.000 de la reparación, y dividir entre 4 años).

Las mejoras no sirven para el beneficio del Artículo 158-3 del Estatuto Tributario

Por último, vale la pena recordar que de acuerdo con varios conceptos de la DIAN,   las adiciones, mejoras o reparaciones que se capitalizan como mayor valor de los activos fijos productos no permiten ser tomadas fiscalmente como valores a los cuales se les pueda aplicar el beneficio fiscal del Artículo 158-3 del Estatuto Tributario (usar un 40% de su valor como una deducción especial fiscal en la declaración de renta; ver conceptos DIAN 35197 del 10 de junio de 2005, 012519 del 19 de febrero de 2007, y 2376 de Enero 14 de 2009)

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