Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Con qué beneficiario se deberían registrar los pagos indirectos en beneficio de los asalariados?


¿Con qué beneficiario se deberían registrar los pagos indirectos en beneficio de los asalariados?
Actualizado: 13 julio, 2009 (hace 15 años)

Son varias las consecuencias Tributarias que se originarían cuando estos pagos no son registrados en la contabilidad de forma correcta.

En las empresas, cuando se trata de efectuar los pagos por salarios y demás prebendas laborales a los trabajadores, es común ver que tales pagos no siempre se realizan en forma directa (con dinero) a dicho trabajador sino que los mismos se suelen complementar con ciertos pagos hechos a terceros pero que son claramente para beneficio del asalariado (pagos indirectos).

Entre esos pagos a terceros pero en beneficio del trabajador figuran por ejemplo el pago de la alimentación, o el pago de un plan de telefonía celular, o el pago de un curso académico, o el pago con bonos para gasolina o mercado, o el envío de aportes extraordinarios a los fondos de pensiones, etc. etc.

Aunque esos pagos se efectúen a terceros, sería claro que si los mismos son en realidad para beneficio del trabajador, son valores que se constituyen entonces en un ingreso fiscal  para el trabajador (siempre y cuando no exista alguna norma especial, como la contenida en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, y con la cual se establezca lo contrario; esa norma habla de que ciertos pagos por alimentación serían ingreso para el tercero y no para el trabajador)

Lo anterior incluso está sustentado en la norma contenida en el artículo 5 del Decreto  3750 de 1986 donde se lee:

“ART. 5º—Para efectos de lo previsto en los artículos anteriores, constituyen pagos indirectos hechos al trabajador, los pagos que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por ley deban aportar los patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las cajas de compensación familiar.

Se excluyen los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores.”

Se debe usar el NIT correcto

Por razón de lo anterior, si los pagos a terceros son un ingreso fiscal para el trabajador,  entonces en la contabilidad deben quedar registrados con el NIT del propio asalariado dentro de la cuenta “gastos laborales” y no con el NIT. de ese tercero.

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Para que eso se cumpla, lo que se tiene que verificar es que en las  empresas, cuando se contabilice la nómina, el pago por salarios que se registraría con el NIT del asalariado deberá reflejar el valor total global que se le hará (pago directo más pagos indirectos), y que luego, en las columnas de “deducciones o descuentos”, se le resten y se registren como pasivos los valores que se le pagarán a los terceros por los beneficios que la empresa le está cubriendo al asalariado.

Lo anterior implica entonces que cuando esos terceros hagan llegar las facturas por los servicios que la empresa les contrató en beneficio de los asalariados (ejemplo la factura de la telefonía celular, o del restaurante, o de los cursos académicos, etc.), dicha factura no debería venir a nombre de la empresa sino del asalariado mismo.

Consecuencias de no usar el NIT correcto

Si no se siguen las anteriores recomendaciones, y sucede que la empresa cuando contabiliza la nómina solo registra con el nit del asalariado el pago directo al trabajador, y por aparte registra con el nit del tercero los pagos indirectos en beneficio del trabajador, entonces se terminarían presentando bastantes errores tributarios tales como:

  1. No se practicaría correctamente la retención en la fuente al asalariado pues no se estarían manejando en la base del cálculo todos los verdaderos ingresos del trabajador.
  2. La Empresa termina haciendo retenciones en la fuente a los terceros cuando no se tenían que hacer.
  3. En el certificado de pagos laborales que al final del año se le da al asalariado no quedarían reflejados todos los pagos que sí eran ingreso tributario del asalariado (lo cual afecta no solo la declaración de renta de ese asalariado sino que también afectaría los reportes de información exógena que posiblemente tenga que realizar la empresa a la DIAN ya que no reportó correctamente lo que eran pagos al trabajador).
  4. Terminar tomándose  equivocadamente como descontables los IVAs que venían en esas facturas de los terceros.

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