Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001077 de 18-10-2017


Actualizado: 18 octubre, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 001077

Octubre 18 de 2017

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Ref. Radicado 1009 del 02/10/2017

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia trae a colación el consultante lo siguiente:

“…artículo 340 del ET establece…»se considera ingresos de las rentas no laborales iodos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.

Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo

PREGUNTA 1. ¿Qué pasa con las deducciones en que incurran las personas naturales que contraten trabajadores y no se cumplan los (sic) dos condiciones del acápite anterior, debiendo estas declarar sus ingresos por honorarios en las rentas cedulares de trabajo, pudiendo solamente solicitar deducciones imputables a esta rentas y no los gastos procedentes?

Es importante traer a colación las siguientes normas introducidas por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, así:

ARTICULO 332. RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.

ARTÍCULO 335. INGRESOS DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para los efectos de este título, son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo 103 de este Estatuto:

ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.

Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior; que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

PARÁGRAFO. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el presente artículo.

Con fundamento en lo anterior se tiene que si la persona natural que recibe honorarios y no cumple los presupuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 340 del Estatuto Tributario, debe declarar en la Cédula de Rentas de trabajo según el artículo 335 Ibídem, a su vez a dichos ingresos puede restarle los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula y restar todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT. El alcance de rentas exentas y deducciones corresponde a beneficios tributarios que la misma ley le otorga (Art. 332 del estatuto tributario), tales como la deducción de intereses por créditos de vivienda, deducciones de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías (Art. 126-1 del estatuto tributario), los pagos de salud a que se refiere el artículo 398 del Estatuto Tributario, entre otros.

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PREGUNTA 2 ¿Las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia al momento de su muerte, obligadas a presentar declaración de renta, qué formulario deben utilizar para la presentación de la misma?

La pregunta formulada no es concreta, en razón a que se puede dar dos hipótesis (1) Si la sucesión ilíquida de causante no residente debe presentar la declaración de renta pero aun no se ha liquidado la sucesión, o (2) si la sucesión ilíquida de causante no residente debe presentar la declaración por fracción de año en razón a que se liquidó la sucesión.

Al respecto me permito comunicarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 45 de agosto 5 de 2017, en donde se precisa:

Artículo 1º . Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas – Fracción de año gravable 2017- Formulario No. 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas” para la declaración de la fracción de año gravable 2017, el Formulario Modelo No. 210, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 210 en forma vidual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación vio pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Artículo 2° Fracción de año no residentes. Para la presentación de la declaración de renta de las sucesiones ilíquidas de personas naturales no residentes en el país para efectos fiscales, se deberá utilizar el formulario Modelo No. 110, presento mediante Resolución 000019 del 28 de marzo de 2017.

Por lo tanto, para ambas hipótesis el formulario que debe presentar corresponde al Modelo No. 110, prescrito mediante Resolución 000019 del 28 de marzo de 2017, con la diferencia que para la hipótesis número dos se debe marcar fracción de año por corresponder a la liquidación de la sucesión ilíquida. Esto referente al año gravable 2016 o Fracción de año 2017, en caso que corresponda a otros años gravables se deben utilizar el formulario que haya prescrito la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el año que debió haber declarado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «Técnica» y seleccionando los vínculos «doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

LIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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