Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010512 de 03-05-2016


Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 010512

03-05-2016

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Información Exógena
Fuentes formales: Estatuto Tributario, Artículo 631, literales b) y e); Resolución 220 de 2014, Artículo 18

***

Ref: Radicado 008824 del 06/04/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el tercero a reportar en la información exógena por pagos a la seguridad social y parafiscales, en la parte que le corresponde al empleador, es la entidad (EPS, fondo de pensiones, ICBF o SENA) o el trabajador.

Sobre el particular este Despacho trae a colación lo señalado en el punto 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 31 de octubre de 2014, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, correspondiente al año gravable 2015:

18.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2015, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, según el concepto contable a que correspondan en el FORMATO 1001 Versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:

(…)
12. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.
13. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales,incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.
14. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.
(Se resalta)

Nótese como la información que requiere este numeral es sobre personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta, que constituyan costo o deducción, tal como lo señala el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

En este caso se trata de los aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al ICBF, entidades respecto de las cuales se tendrá que incluir la información que requiere en el formato 1001. Igualmente ocurre con las EPS y las ARL, sólo que en este caso la norma también incluye los aportes del trabajador, razón por la cual deberá incluirse su información.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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