Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 011665 de 23-04-2015


Actualizado: 23 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 011665

23-04-2015

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: No residentes, rentas laborales
Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículos 329, 406 y 408. D.R. 099 /13 art 1.

***

Ref: Radicado 003380 del 30/01/2015 y 12272 del 26/03/15.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En el escrito de la referencia, formula el siguiente interrogante:

La retención en la fuente aplicable a un extranjero no residente en el territorio nacional, que percibe ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, se rige por lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 99 de 2013?

Sobre el particular se considera:

El artículo 329 del Estatuto tributario, contiene la clasificación de las personas naturales para efectos del impuesto sobre la renta.

“ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación … (…)"

Por su parte, el Decreto 099 de 2013, reglamenta la retención en la fuente aplicable a las personas naturales empleados y trabajadores por cuenta propia a que hace referencia el artículo 329 del Estatuto Tributario, residentes en el territorio nacional; si bien señala en el parágrafo 1 que también es aplicable a las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Ahora bien, para el caso de las personas no residentes, se ha considerado en anteriores oportunidades "… No obstante es preciso manifestar en relación con el régimen de los salarios percibidos por el trabajador extranjero como retribución por la prestación de sus servicios laborales en Colombia, que así no se alcance el carácter de residente en Colombia, los ingresos percibidos por la prestación de los servicios laborales en territorio colombiano, se consideran rentas de fuente nacional, acorde con el numeral 5 del artículo 24 del Estatuto Tributario cuando dispone, que tienen tal naturaleza:

"Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país." Oficio 06882/08

Y mediante Oficio No 011214 de Diciembre 9 de 2008:

"De esta manera, las razones que sustentan el argumento para considerar de fuente nacional el ingreso del asalariado extranjero que viene a prestar sus servicios en el país, se encuentran consagradas por el legislador en el citado numeral 5 del artículo 24, norma que es clara cuando señala que se consideran de fuente nacional los ingresos referidos, esto es, los que tengan origen en rentas de trabajo, como ocurre con los sueldos, y en ningún caso expresa que para considerarlos o calificarlos de esta manera, deba el extranjero prestar directamente los servicios y no a través de su empresa. Basta el que el trabajo o la actividad se desarrolle dentro del país.

Es evidente que la disposición no establece la condición o el presupuesto de que el empleado tenga contrato de trabajo de manera directa con una empresa Colombiana o con establecimiento permanente en el país, sino que los servicios relativos a los ingresos provenientes de la relación laboral se presten en el país; es decir, se parte de esa condición objetiva para considerar los ingresos como de fuente nacional, independientemente que el beneficiario de los mismos sea residente o no en el país.

Ahora bien, para la empresa extranjera contratista en Colombia, sus ingresos por los servicios prestados dentro del territorio nacional, ya sea de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, igualmente se consideran de fuente nacional, en los términos del inciso primero del artículo 24 del Estatuto Tributario, igual que los servicios técnicos a que se refiere el numeral 8 ibídem, solo que en este último caso, no importa que se suministren desde el exterior o en el país.

Por las razones expuestas, se consideran de fuente nacional los ingresos obtenidos no sólo para el empleado extranjero asalariado sino también para la empresa extranjera, quienes prestan servicios de manera ocasional en Colombia, provenientes tanto por las rentas de trabajo como por el contrato cuyos servicios son prestados en el país, en cuanto se trata de situaciones económicas y por tanto tributarias distintas. (…)"

Así entonces, para la persona natural no residente que percibe ingresos laborales, le será aplicable la tarifa de retención a título del impuesto sobre la renta, prevista en el artículo 408 del Estatuto Tributario, para los no residentes:

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ARTÍCULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO.

“En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%) (33%)* del valor nominal del pago o abono."

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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