Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 011700 de 11-02-2009


Actualizado: 11 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 011700
11-02-2009

***

Señor
E. ROLANDO CAMACHO G.
Dinámica S.I.A. Ltda.
Carrera 71 A Nº 63-40
Bogotá, D.C.

REFERENCIA: Oficio radicado 19215 del 23/12/2008.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Inquiere usted si es viable presentar las declaraciones de importación para consorcios y/o uniones temporales diligenciando la casilla 11 con el nombre del consorcio seguido del nombre del socio con el fin de eximir al consorcio de la obligación de constituir la garantía señalada en el artículo 3-1 del Decreto 2685 de 1999. Al respecto se precisa:

Conforme con la modificación efectuada por el artículo 1º del Decreto 2942 de 2007 a lo previsto por el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999, los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, también podrán ser consignatarios en los documentos de transporte de mercancías importadas.

En tal calidad, dispone la norma, el endoso aduanero o el contrato de mandato efectuado a nombre de una agencia de Aduanas para efectuar los trámites aduaneros de la modalidad que corresponda deberá ser otorgado o suscrito, según sea el caso, por el administrador designado por el consorcio o la unión temporal, para representarlo ante la entidad contratante.

Armoniza con lo precedente, lo manifestado por el artículo 3-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2942 de 2007, al señalar que “Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o unión temporal, las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el número de identificación tributaría, NIT, asignado a los mismos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto”. (Énfasis añadido)

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Para tal efecto, dispone la norma en cita, las actuaciones que se surtan a nombre del consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán ser suscritas por el administrador designado por el consorcio o la unión temporal para representarlo ante la entidad contratante.

Pero esta suscripción a nombre del consorcio ante la autoridad aduanera no determina en momento alguno que el consorcio sea desplazado por el administrador designado para representarlo.

Es por esto que la norma que nos ocupa establece que “las operaciones que se realicen por parte del Consorcio o Unión Temporal, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto, deberán ampararse con una garantía global constituida antes de la presentación de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero”.

Así las cosas, se deriva de lo precedente que cuando un consorcio actúa en calidad de importador, debe identificarse con el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado a los mismos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, lo cual lo individualiza ante la autoridad aduanera en tal calidad y si bien, la suscripción y firma de documentos puede ser realizada por el administrador señalado en la norma, no puede en forma alguna aceptarse que lo reemplaza en su calidad de importador, toda vez que la actuación se efectúa bajo el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado al mismo por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En consecuencia, resulta jurídicamente improcedente la inquietud planteada en su consulta relativa a presentar las declaraciones de importación para consorcios y/o uniones temporales diligenciando la casilla 11 con el nombre del consorcio seguido del nombre del socio.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

La subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Isabel Cristina Garcés Sánchez

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