Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016146 de 09-06-2009


Actualizado: 9 junio, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Concepto 016146
09-06-2009 

Tema: Impuesto predial unificado-Liquidación, Límite del impuesto a pagar.

Respetada Señora Luz Amanda:

En atención a su solicitud enviada por correo electrónico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN  y remitido a esta Dirección para lo de nuestra competencia, nos permitimos manifestarle que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades. Por lo anterior, la respuesta se remite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Consulta usted acerca de la legalidad del cobro del impuesto predial de un inmueble, que se incrementó en más de un 500% de un año a otro debido al incremento del avalúo catastral.

En primer lugar debemos reiterar que no es competencia de esta Dirección manifestarse en relación con actuaciones particulares de las entidades territoriales, razón por la cual nos referiremos de manera abstracta al tema de su consulta.

En virtud de la autonomía que tienen las entidades territoriales les corresponde a ellas la administración de sus impuestos dentro de los límites de la Constitución y la ley. Particularmente, el marco legal del impuesto predial unificado vigente para los municipios está contenido, principalmente, en la Ley 44 de 1990, según la cual, la base gravable es el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual, y la tarifa será la que determinen los respectivos concejos municipales dentro de los límites señalados por el artículo 4 de la Ley 44 de 1990.

El avalúo catastral es determinado por la respectiva autoridad catastral e informado al municipio para que éste liquide el valor del impuesto, de acuerdo a lo ordenado por la ley y por los acuerdos municipales respectivos.

Además del resultado de multiplicar la base gravable por la tarifa, el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 establece:

“Artículo 6o. Limites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso.

La limitación prevista en este artículo no se aplicara para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.”

De tal manera que cuando los avalúos varíen con ocasión de la actualización catastral, los municipios deberán tener en cuenta la limitación aquí prevista en la liquidación del impuesto, salvo si se trata de predios que se incorporen por primera vez al catastro, de terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados y los predios que figuraban como lotes no construidos, cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en ellos.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los municipios y departamentos deben aplicar el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional . Por tal motivo, frente a los actos administrativos que liquidan el impuesto predial procede el recurso de reconsideración, el cual deberá interponer el contribuyente, ante la administración tributaria municipal, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la respectiva liquidación oficial.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,