Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 019573 de 03-07-2015


Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 019573

03-07-2015

***

Ref: Radicado 022910 del 11/06/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Solicita en su oficio se le indique la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 ante lo cual nos permitimos señalar lo siguiente:

En materia de vigencia de la Ley en el Tiempo, la regla general establecida en el código de régimen municipal – Ley 4 de 1913- artículos 52 y 53 señalan respectivamente:

"ARTÍCULO 52. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada.

La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción.

ARTÍCULO 53. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes:

1. Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al Gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado.
2. Cuando por causa de guerra de guerra (sic) u otra inevitable estén interrumpidas las comunicaciones de algunos o algunos Municipios con la capital, y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos meses se contarán desde que cese la incomunicación y se restablezcan los (sic) comunicaciones".

La regla determinada por el Código de Régimen Municipal, establece que las Leyes obligan a partir de su promulgación, y su observancia es decir su cumplimiento forzoso inicia dentro de los 2 meses siguientes a que suceda aquel supuesto.

Mas sin embargo la propia Ley, en su artículo 53 establece excepciones a la regla enunciada con antelación, y considera que si la Ley señala un momento en el cual empieza a regir, es en ese momento en donde será de obligatorio cumplimiento la Ley.

Bajo este marco normativo, el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 establece que "La presente ley rige a partir de su promulgación", en consecuencia es a partir del momento de su inclusión en el diario oficial que la Ley será obligatoria para los ciudadanos, luego para el caso concreto será a partir del 26 de Diciembre de 2012 fecha en la que se insertó en el Diario oficial 48.655, en que la Ley comenzó a producir efectos con todo su rigor.

Ahora bien, en materia fiscal el artículo 338 de la Constitución Política genera una excepción a la entrada en vigencia de la Ley en los Impuesto de período, vgr el Impuesto sobre la Renta, señalando que "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período, que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley".

Por consiguiente, en lo que respecta a los impuestos de período la entrada en vigencia de la Ley en esta materia es para el período siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley, para el caso de la Ley 1607 será el período gravable 2013.

En conclusión, la Ley 1607 de 2012 como regla general entró en vigencia y como consecuencia es de obligatorio cumplimiento a partir del 26 de Diciembre de 2012, mas sin embargo las disposiciones afectas a impuestos de período, Vgr Impuesto sobre la renta, Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE, rigen a partir del período gravable año 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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