Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 023133 de 06-08-2015


Actualizado: 6 agosto, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 023133

06-08-2015

Tema Aduanas
Descriptores Depósitos Francos Autorizados – Requisitos
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 50, 51 y 63

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Ref.: Radicado 49001 de 04/08/2014

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta con respecto a los Depósitos Francos:

1. Un establecimiento de comercio reconocido como depósito franco “¿puede ser vendido una persona natural o jurídica?”
2. Al realizarse la venta del establecimiento de comercio, “se transfiere al comprador el derecho de hacer uso de tal figura aduanera ¿y desde qué fecha?
3. El nuevo titular del establecimiento, debe adelantar algún trámite ante la DIAN y ¿qué requisitos requiere?”.
4. ¿Qué efectos tributarios conlleva la venta del establecimiento?

Sea lo primero precisar que la actividad mercantil del establecimiento de comercio que tiene la calidad de depósitos francos se encuentra sometidos a la regulación aduanera señalada en el artículo 63 del Decreto 2685 de 1999, como: “aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional…”.

La habilitación de estos depósitos solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.

En dichos depósitos solo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este Decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento.

Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.

Ahora bien de conformidad con la legislación aduanera, para efectos de obtener la habilitación de un Depósito Franco, el solicitante que pretenda ser titular de la misma, debe reunir o acreditar requisitos relativos entre otros, a los dispuestos en los artículos 63, 65, 69 y 71 del citado decreto.

La habilitación de un depósito franco se concede previo el cumplimiento de los requisitos señalados en cita, al acreditar las condiciones y requisitos ante la autoridad aduanera, obligándose el titular a mantenerlos durante la vigencia de la misma, pudiendo esta en cualquier momento verificarlos.

El cambio de titular de la habilitación como consecuencia de la venta del establecimiento de comercio, implica que el nuevo titular debe reunir los requisitos exigibles para la habilitación, debiendo en consecuencia existir un acto administrativo en el cual se consigne dicha circunstancia y se reconozca como tal.

Así las cosas, no existe impedimento o restricción legal alguna que impida la venta del establecimiento de comercio siempre y cuando el nuevo titular reúna los requisitos exigidos por la legislación aduanera para el otorgamiento de la habilitación del Depósito Franco y en cuanto a los efectos tributarios que conlleva la venta, son los generales consagrados en la legislación tributaria para esta clase de operaciones, no teniendo por tanto un tratamiento tributario especial.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian. gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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