Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039144 de 14-06-2012


Actualizado: 14 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 039144
14-06-2012

Tema: Procedimiento – contribución numeral 89.5, art.89 Ley 142 de 1994.
Descriptores: Exención – requisitos RUT.
Fuentes Formales: Art.89 Ley 142 de 1994; art.102 Ley 1450/ 2011 y art.4 Decreto 4956 2011.

***

Ref: Solicitud radicado No.22680 del 16/03/2012.

Cordial saludo Sr. Caicedo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta ¿Cómo opera la exigencia de que el RUT que se debe adjuntar a la solicitud de la exención prevista en artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta días? y ¿Cómo se valida la fecha de expedición del RUT?.

De conformidad con el parágrafo del artículo 4 del Decreto 4956 de 2011 la copia del RUT que debe adjuntarse a la solicitud del beneficio tributario de que trata el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, para la fecha en que se presenta la solicitud, no podrá tener una vigencia superior a 30 días de expedición. Frente a la inquietud de cómo se valida la fecha de expedición del RUT, dicha fecha será la de la generación del documento, la cual aparece en la parte inferior derecha de la impresión de cada RUT.

Para mayor ilustración, se adjunta impresión del RUT de la sociedad Gases de Occidente S.A. E.S.P. en el que se registra como fecha de generación 02-05-12, la cual será también la de su expedición.

De otra parte, al no haber hecho la norma ninguna excepción frente al requisito de que el RUT que se debe adjuntar a la solicitud del beneficio, haya sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud, el mismo deberá ser cumplido por todas las personas que soliciten el beneficio.
Por último, en relación con a sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, respetuosamente le solicitamos tener en cuenta lo señalado por la doctrina en el Oficio 18593 de 2012 del cual se adjunta fotocopia.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:"Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y

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