Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 045333 de 23-07-2013


Actualizado: 23 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 045333
23-07-2013

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Ref.: Radicado 000560 del 31/05/2013
  
Cordial saludo, Dra. Gloria:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000008 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Indaga en su escrito, sobre el procedimiento aplicable para la actualización de la inscripción en el RUT, de un abogado a quien se le otorgó poder especial para adelantar un proceso de sucesión ante notario, pero, que posteriormente el trámite sucesora en mención fue objeto de desistimiento por parte de los herederos ante la misma notaria.

Efectuado el análisis del caso concreto expresado en su escrito, se observa que el inconveniente para la actualización del RUT se está generando en que el abogado está presentando la renuncia al poder otorgado por los herederos ante la DIAN, pero jurídicamente la renuncia al poder otorgado para llevar el proceso de sucesión, debe adelantarse es ante la autoridad que tramitó el proceso sucesora, esto es, ante el notario respectivo, el cual una vez presentado y debidamente recibido es el que se entregará a la DIAN para que proceda la actualización correspondiente.

Así las cosas, el apoderado con el documento anteriormente señalado, podrá adelantar la actualización del Registro Único Tributario RUT de conformidad a lo previsto por el Decreto 2788 de 2004 y demás normas reglamentarias.

Ahora bien, en gracia de discusión, con respecto a la aplicabilidad del artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, o denominado Nuevo Código General del proceso, es cierto que en la actualidad la figura jurídica del poder o mandato está regulada por el Código de Procedimiento Civil Colombiano, tema que por no estar regulado de manera expresa por el Estatuto Tributario, es objeto de remisión a la norma general del proceso, respecto de la cual es importante precisar que el Nuevo Código General del Proceso, en lo pertinente a la designación, reconocimiento, sustitución, renuncia, o terminación de poderes, al derogar la mencionada ley de forma expresa el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, precisa que los nuevos artículos regirán a partir del 1° de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627 de la norma ibídem.

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Por lo anterior, este despacho considera que no es necesario incluir alguna disposición al respecto en el proyecto de Decreto Reglamentario del RUT.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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