Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 058683 de 21-07-2009


Actualizado: 21 julio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 058683
21-07-2009

***

Ref: Solicitud radicado número 3477 de 03/07/2009.

Atento saludo Senador Clopatofsky:

En atención a su consulta sobre la aplicación de exención de impuestos departamentales o nacionales para el acto de constitución de sociedades por acciones simplificadas, me permito manifestarle:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Conforme con el artículo 3° de la Ley 1258 de 2008 para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

En materia tributaria el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del 05% en el año 2009, sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) unidades de valor tributario – UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) unidades de valor tributario – UVT .

Respecto de la causación del impuesto de timbre aplicable a las escrituras de constitución de sociedades la Oficina Jurídica de la DIAN se ha manifestado así:

"Las escrituras de constitución de sociedades anónimas y en comandita por acciones son instrumentos públicos que se otorgan ante un Notario Público donde se hace constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, por lo tanto se dan los presupuestos de causación y retención del tributo.

Sin embargo, el artículo 226 de la Ley 223 de 1995 estableció que el impuesto de registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.

Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solo en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos". (Concepto No. 027522 de 2002).

En consecuencia, cuando los actos de constitución de sociedades por acciones simplificadas están sometidos al impuesto de registro de que trata el artículo 226 de la Ley 223 de 1995 no se causa el impuesto de timbre nacional, pero sí se constituyen mediante acto no sujeto a impuesto de registro, se causará el impuesto de timbre en los términos del artículo 519 del Estatuto Tributario.

Por último consideramos importante mencionar el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006 adiciono un parágrafo al artículo 519 del Estatuto Tributario con el fin de reducir gradualmente la tarifa del impuesto de timbre nacional aplicable respecto de los instrumentos y documentos a que se refiere el inciso primero del artículo 519 del Estatuto, en consecuencia a partir del año 2010 no hay lugar a impuesto de timbre por reducirse la tarifa al cero por ciento (0%).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiada, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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