Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 074768 de 11-10-2010


Actualizado: 11 octubre, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 074768
11-10-2010

Tema Tributario
Descriptores Retención en la Fuente
Fuentes Formales Decreto 1189/88, artículo 6° y Decreto 380/96 art 11.

***

Ref.: Radicados 53271 del 25 06 2010 y 61303 del 19 07 2010.
  
Atento saludo Dra Francia María.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional entre otras.

Plantea usted una situación fáctica en la que una persona jurídica de derecho público, en desarrollo de lo establecido por el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, consigna a nombre del Presidente de un Tribunal de arbitramento, dentro de los diez días siguientes a la firmeza del acto de regulación respectivo, los honorarios correspondientes al arbitraje. Señala que al momento del pago, la entidad practicó la retención en la fuente por honorarios y retención de IVA, a cargo del Presidente del Tribunal a quien realiza el giro. Al momento del desembolso no se habían recibido de parte de los diferentes árbitros integrantes del tribunal, las correspondientes facturas que soportan el pago, razón por la cual la persona jurídica de derecho público expide el certificado de retención en la fuente a cargo del presidente del tribunal de arbitramento.

Indaga en consecuencia en sus primeras dos preguntas si con ocasión de la recepción de las facturas con posterioridad al pago, la entidad debe reclasificar las retenciones efectuadas en su momento al Presidente del Tribunal, en cabeza de cada uno de los miembros del mismo y si deben expedirse nuevos certificados de retención, modificando el expedido al presidente del tribunal.

Sobre el tema de manera atenta le informo que la doctrina de esta dependencia ha sido clara sobre el procedimiento a seguir cuando se efectúa retención en exceso o indebida; por ello se remite copia de los Conceptos 013734 y 004534 de 1999, que se fundamentan en los Decretos 1189 de 1988 y 380 de 1996, los cuales regulan el procedimiento a seguir en los mencionados casos.

En lo referente a su consulta sobre el reporte de información exógena enviada a la DIAN comedidamente le manifestamos que si dentro del periodo informado no se efectuó el reintegro de las sumas pagadas en exceso o indebidas, conforme con el procedimiento consagrado por el artículo 6° del Decreto 1189 de 1988 y el artículo 11 del Decreto 380 de febrero 27 de 1996, no habrá lugar a efectuar aclaración o corrección alguna a la información exógena suministrada a la DIAN toda vez que esta refleja la realidad de la transacción.

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De igual forma, si dentro del mismo periodo informado el agente retenedor efectuó la devolución de las sumas retenidas en exceso y aplicó la retención a los verdaderos destinatarios del pago o abono en cuenta, esta situación deberá encontrarse relacionada en la información exógena suministrada oportunamente a la DIAN.

Lo anterior, obviamente sin perjuicio de recordar que la totalidad de la información suministrada deberá estar debidamente soportada en la contabilidad del obligado a presentar la información con el propósito de demostrar su veracidad y exactitud ante la autoridad tributaria cuando esta así lo disponga.

Pasando ahora a su cuarta inquietud orientada a determinar si hay lugar a la devolución del 50% del valor retenido a los árbitros, por solicitud expresa de éstos, al considerar que del 100% consignado, el 50% recibido es a título de anticipo, se precisa que el esquema de distribución de sumas por concepto de honorarios, no constituye argumento válido para desvirtuar que la totalidad del respectivo pago o abono en cuenta por constituir ingreso tributario, está sujeto a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Sobre el tema relativo a la facturación de servicios por parte de abogados que hacen parte de un Tribunal de Arbitramento se pronunció esta dependencia mediante Concepto 015705 de febrero 28 de 2001. (Problema Jurídico 2a). Se adjunta copia del mismo por constituir doctrina vigente al respecto.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHAS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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