Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-020079 de 05-04-2010


Actualizado: 5 abril, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-020079
05-04-2010

Reconocimiento Contable de Provisiones por Contingencias.

Una empresa fue condenada en primera instancia dentro de un proceso laboral a pagar la suma de $500 millones, proceso que fue apelado y está en casación. Agrega que según el abogado hay mucha probabilidad de ganar y que la administración no quiere contabilizar la provisión como lo ordena el Decreto 2649 de 1993. Indica que para proteger esta posible contingencia la sociedad acordó con los accionistas no repartir utilidades hasta tanto no se resuelva el proceso, es decir, se presentarán en patrimonio como utilidades a disposición de los accionistas y no como provisión.

Con base en lo expuesto consulta: “¿es correcta la presentación de los estados financieros no reflejar la contingencia?. El revisor fiscal, al observar esta situación debe calificar la opinión y si no lo hace, cuál puede ser la sanción o consecuencias”.

Sea lo primero aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En relación con los interrogantes planteados, debemos tener claro en primer lugar que conforme a lo previsto en el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad debe llevarse de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el Gobierno. Estas reglamentaciones están contenidas, entre otras providencias, en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios.

Es así como el artículo 3º del mencionado decreto define como primer objetivo de la información contable, conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, así como las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el periodo (se subraya).

A su turno, el artículo 4º ibídem establece que para satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil (confiable), y esto se logra entre otros aspectos, en la medida en que represente fielmente los hechos económicos.

En concordancia con lo expuesto, al referirnos al registro de las obligaciones de transferir recursos a otros entes, debemos remitirnos al pasivo, como uno de los elementos de los estados financieros, descrito en el artículo 36 del Decreto 2649 de 1993 en los siguientes términos:

Artículo 36º Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes”.

Posteriormente, el citado decreto al referirse a las normas técnicas generales, sobre las provisiones y contingencias, dispone lo siguiente:

Artículo 52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables… Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando uno o mas eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.

Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.

Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.

La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos”. (Lo subrayado no es del texto)

Más adelante, en la Sección II, Capítulo Segundo, sobre normas técnicas de los pasivos, el citado decreto consagra:

Artículo 81. Contingencias de pérdidas. Con sujeción a la norma básica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la cual se conozca información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.” (Se subraya)

Conforme a lo expuesto, es evidente la obligatoriedad de reconocer dentro del cuerpo del balance, específicamente en el pasivo, las obligaciones contingentes cuya ocurrencia sea probable, esto es, cuando el ente económico tenga conocimiento de situaciones o circunstancias de hecho o de derecho, de carácter interno o externo, en dicho sentido.

Para el efecto, es necesario recurrir a procedimientos que permitan la cuantificación razonable, aplicando la norma básica de la prudencia contenida en el artículo 17 de citado decreto, que consigna: “Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos”. (Se subraya)

A manera de ilustración se cita el caso de una compañía que le notifican la apertura de un proceso ejecutivo sobre el cual, el área jurídica considera que existe un 60% de riesgo o posibilidad que la compañía deba cancelar la respectiva obligación. Como se observa, este ejemplo denota un alto grado de fallo adverso, originando con ello una calificación de “probable”, por lo tanto, dicha compañía debe apropiar con cargo a los resultados del ejercicio, el valor correspondiente al monto que tendría que cancelar. Dicha provisión debe corresponder entonces al monto total estimado de pago, es decir, el valor a transferir, más todos los valores que le son accesorios, como honorarios, costas, intereses corrientes o moratorios, indemnizaciones, etc.

Teniendo en cuenta lo expresado, este despacho conceptúa en el caso que nos ocupa, que es necesario cuantificar y reconocer contablemente la provisión para atender la obligación por valor de $500 millones, es decir, correspondiente al valor total a transferir, pues estamos no solamente ante la notificación de la apertura de un proceso, sino con un pronunciamiento judicial de primera instancia adverso. Otra cosa es que dicho pronunciamiento sea controvertido en los términos procesales previstos en las normas legales. En otras palabras, el juicio del abogado de obtener un fallo favorable no es suficiente para evitar el reconocimiento contable de la provisión, cuando exista fallo en contra de la sociedad.

En cuanto al acuerdo con los accionistas sobre el destino de las utilidades consideramos que es una decisión autónoma del máximo órgano social, que no puede afectar ni impedir la constitución de provisiones que deben ser calculadas y registradas conforme a la normatividad contable.

En relación con la actuación que debe adelantar el revisor fiscal frente a la situación plantead a, es preciso indicar que la normatividad existente es suficientemente clara, en especial, lo previsto en los artículos 207 a 209 del Código de Comercio, así como lo indicado en los puntos 5.3 y 6., de la Circular Externa 115-00011 de 2008, sobre las normas relativas a la rendición de Informes y los elementos del dictamen del revisor fiscal, cuyos parámetros se deben  tener en cuenta, llegado el caso, para expresar salvedad o abstención de opinión.

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