Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 185 de 11-04-2016


Actualizado: 11 abril, 2016 (hace 8 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 185
11-04-2016

 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

"Antecedentes

En Colombia existen muchos equipos de fútbol que entre sus activos tiene reconocidas valorizaciones intangibles.

1. Identificación del activo: el marco conceptual para la información y el parágrafo 2.15 de la sección 2. de las NIIF para Pymes, define un activo como un recurso controlado por la entidad, como resultado de sucesos pasados del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos:
a) Determinar si realmente tiene el control del activo y si cuenta con una evidencia razonable de que este activos les generara en un futuro, beneficios económicos: en este caso si el equipo de fútbol tiene contrato laboral donde se pague un salario de acuerdo ala (sic) categoría del jugado (sic) y un contrato de exclusividad que tiene en cuenta el pase o los derechos del jugado (sic) a otros equipos esto podrá ser tenido en cuenta como evidencia.
b) Así mismo, es importante tener en cuenta que al evaluar si una partida cumple con la definición del elemento de activo, debe prestar atención a las condiciones esenciales y a la realidad económica que subyace en la misma y no meramente a su forma legal: teniendo en cuenta que cada equipo tiene un contrato y los derechos de cada jugados (sic) se cumpliría con estos requisitos
Criterios de reconocimientos:
a) Evaluar los criterios de reconocimiento: una vez identificado el activo (jugadores de fútbol) que cumple con los criterios de reconocimiento y que corresponden a la probabilidad y la estimación fiel.

·      El concepto de probabilidad tiene que ver con el grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegaran a la entidad; mientras que la estimación fiable implica que tenga un costo o valor que se pueda medir con fiabilidad.
Teniendo en cuenta que los Clubes Deportivos deberán evaluar la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros esperados utilizando hipótesis razonables y fundadas, que represente la mejor estimación de las condiciones económicas durante la vida útil del activo, sobre la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial.
El precio para adquirir un derecho deportivo sobre un jugador, refleja expectativas acerca de las probabilidad que los beneficios económicos futuros incorporados en tal derecho fluyan a la entidad, en la mayoría de los casos el criterio de reconocimiento de la probabilidad se debería considerar satisfecho de acuerdo con la sección 18 de las NIIF Pymes.

b) Definición de Activo intangible: surtido el proceso de análisis de identificación de activos y los criterios de reconocimiento del elemento, se debe proceder a determinar que la partida cumpla con la definición de activo intangible, para ello la sección 18 en el párrafo 2 de la NIIF para Pymes los define "un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetaria y sin apariencia física.

De acuerdo a lo anterior un jugador de fútbol es un activo identificable es separable, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad, vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado y además surge derechos contractuales o legales.

Teniendo en cuenta la información anterior y complementando con lo enunciado en la sección 35 adopción por primera vez en el párrafo 10, (d)
35.10 (d) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.

Y teniendo en cuenta que los jugadores de cualquier Club deportivo se encuentran en un mercado activo donde sus derechos deportivos pueden transferirse a otro equipo a un valor razonable acuerdo (sic) entre las partes.

Teniendo en cuenta que el Club deportivo tenga un mecanismo técnico de evaluación periódica de jugadores, donde se evalué y controle factures (sic) como:

1. Procedencia del jugador
2. Estado de salud (evaluación médica, física, psicológica) La formación especializada del psicólogo en el área de Psicología del Deporte y su continua actualización (reciclaje) para el desempeño profesional.
3. El desarrollo de las capacidades personales implicadas en el ejercicio efectivo de la profesión (comunicación, trabajo en equipo, disciplina, organización…)
4. La integración del conocimiento científico en la práctica profesional
5. Edad del jugador
6. Condición física
7. Posición en que juega
8. Antigüedad en el equipo
9. Cumplimiento de entrenamientos
10. Evaluación por parte del director técnico con respecto al rendimiento
11. Aplicación de recomendaciones
12. Participaciones en juegos
13. Goles marcados
14. Importancia de los partidos jugados
15. Cantidad de torneos jugados (nacionales e internacionales)
16. Oferta de otros equipos
17. Demás información sujeta a evaluación por parte del cuerpo técnico del equipo (evaluación individual, colectiva, y táctica)
18. Otras evaluaciones no relacionadas

Teniendo en cuenta que existen requisitos y condiciones mínimas de evaluación a través de mecanismo técnicos definidos por cada Club deportivo que permiten determinar el rendimiento y posterior mercado activo de un jugador, y que estos son reconocidos en la información financiera de los clubes deportivos como derechos deportivos intangibles y son valorizables de acuerdo a los factores anteriormente mencionados previa evaluación.

Pregunta:

Un club deportivo podrá reconocer una valorización de un jugados (sic) en su balance de apertura teniendo en cuenta que hay un mercado activo para los jugados (sic), hay un valor razonable que puede ser medido a través de las evaluaciones periódicas realizadas por el Club deportivo y teniendo en cuenta que en el proceso de adopción de NIIF Pymes den (sic) la sección 35.10 (d) es permitido medirlos activos intangibles a un valor revaluado o en su defecto un valor razonable de acuerdo a lo definido por el Club

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

No es posible utilizar en la elaboración del ESFA la exención del literal c) o d) del párrafo 35.10 de la Sección 35 de le NIIF para las PYMES, pues contrario a lo que expone la consultante, este Consejo opina que aunque existe un mercado para realizar las transacciones respectivas con respecto a los jugadores de fútbol, este mercado no es activo pues la frecuencia y volumen de las transacciones no son suficientes para proporcionar información clara en la fijación precios y los participantes de este mercado no están debidamente informados ya que la información disponible posiblemente no es suficiente y en muchos casos puede no ser objetiva de manera que se pueda fijar un precio fiable de referencia.

Este Organismo con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, emitió el“Documento de Orientación Técnica 014 – Orientación Técnica sobre Entidades sin Ánimo de Lucro”, documento que aborda el tema de las NIIF y las transacciones en clubes sociales y deportivos en las páginas 58 y 59. El documento en mención se puede consultar en el siguiente link: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=102 o en la ruta www.ctcp.gov.co / publicaciones / Orientaciones Técnicas / Documento 14.

Sobre el tema consultado, el literal i) (Clubes sociales y deportivos) del título 5 de la Orientación Técnica No. 14 dice:

“(…) Los clubes deportivos que forman jugadores no deben capitalizar esas partidas, dado que harían parte de un intangible formado, el cual está sometido a los requerimientos de la NIC 38 y la Sección 18 de la NIIF para las PYMES.

En el caso del Grupo 1, difícilmente esos derechos cumplen los requisitos de reconocimiento como desarrollo, porque es muy difícil medir el costo, y aun si se hace, es también difícil establecer la probabilidad de beneficios económicos futuros, que solo llegarán si el jugador se hace profesional o pueden venderse sus derechos.
Si se trata del Grupo 2, de plano los costos de desarrollo no son capitalizables, por lo cual deben tratarse como gastos.

Finalmente, en cuanto a los derechos de transferencia, deben reconocerse por el costo y amortizarse por el menor tiempo entre la duración del contrato y la vida útil estimada del jugador, por lo cual se hace necesaria una prueba de deterioro anual.

En el Grupo 1, aunque los intangibles pueden medirse al valor razonable, la inexistencia de precios de mercado para cada jugador hace inaplicable en la práctica este modelo.” (Subrayado fuera de texto)

Cuando el jugador es comprado, no se generan problemas para su incorporación en los estados financieros, pues su reconocimiento se realiza por su precio de adquisición. El problema se evidencia cuando el jugador se forma internamente. Aparentemente, las entidades que pertenecen al Grupo 1 deberían clasificarlo como un activo intangible, debido a que se trata de un recurso controlado del que se espera la obtención en el futuro de rendimientos económicos. Sin embargo, la obtención de beneficios es incierta y en la mayor parte de los casos realmente es difícil determinar la fiabilidad de la valoración de los derechos.

El trabajo de investigación titulado “Contabilidad de recursos humanos cuando existen restricciones a la movilidad laboral, propuesta de revelación de información en clubes profesionales de fútbol” publicado en el año 2015 en la Revista Científica No. 6 de la Editorial Universidad Don Bosco y que se puede ubicar en el siguiente link:http://www.redicces.org.sv/jspui/bitstream/10972/2156/1/2.%20Contabilidad%20de%20recursos%20humanos%20cuando%20existen%20restricciones%20a%20la%20movilidad%20laboral.pdf, explica de manera detallada el porqué de esta dificultad en la valoración. Otro trabajo de investigación que ayuda en la compresión de esta premisa es el titulado "Accounting and disclosure of football player registrations: Do they present a true and fair view of the financial statements?" el cual se ubica en el siguiente link https://www.diva-portal.org/smash/get/diva2:721716/FULLTEXT01.pdf

Finalmente, debe recordarse que los gastos de desarrollo no son capitalizables en las entidades que apliquen la NIIF para las PYMES, como es el caso de la entidad que consulta.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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