Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 194848 de 13-12-2012


Actualizado: 13 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 194848

13-12-2012

Asunto: Radicado 7853. Seguridad social empleada doméstica por días.

Respetada señora Magdalena:

De manera atenta, damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta, sobre la fórmula para establecer el monto a pagar por concepto de aportes a la seguridad social de una trabajadora del servicio doméstico que trabaja tres días a la semana, en los siguientes términos:

Concretamente en materia de afiliación al Sistema General de Seguridad Social, debe señalarse que es el empleador quien tiene a su cargo el proceso de afiliación de la trabajadora doméstica al Sistema de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, y por ende, de efectuar el pago de las respectivas cotizaciones a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

Para el Sistema de Seguridad Social en Pensión, se deberá cotizar el 16% del salario, en virtud del Decreto 3085 de 2007 en tanto que en salud es del 12.5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smlmv.

En consecuencia, si un trabajador labora sólo algunos días al mes, los aportes a la seguridad social deberán ser efectuados por mes completo y en el evento de que el ingreso del trabajador sea inferior a la base mínima de cotización, la cual es de un salario mínimo, las partes, empleador y trabajador, deben proceder a completar el aporte en la parte faltante con el fin de que los aportes a la seguridad social no sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora
Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,