Ministerio del Trabajo
Concepto 194848
13-12-2012
Asunto: Radicado 7853. Seguridad social empleada doméstica por días.
Respetada señora Magdalena:
De manera atenta, damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta, sobre la fórmula para establecer el monto a pagar por concepto de aportes a la seguridad social de una trabajadora del servicio doméstico que trabaja tres días a la semana, en los siguientes términos:
Concretamente en materia de afiliación al Sistema General de Seguridad Social, debe señalarse que es el empleador quien tiene a su cargo el proceso de afiliación de la trabajadora doméstica al Sistema de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, y por ende, de efectuar el pago de las respectivas cotizaciones a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.
Para el Sistema de Seguridad Social en Pensión, se deberá cotizar el 16% del salario, en virtud del Decreto 3085 de 2007 en tanto que en salud es del 12.5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smlmv.
En consecuencia, si un trabajador labora sólo algunos días al mes, los aportes a la seguridad social deberán ser efectuados por mes completo y en el evento de que el ingreso del trabajador sea inferior a la base mínima de cotización, la cual es de un salario mínimo, las partes, empleador y trabajador, deben proceder a completar el aporte en la parte faltante con el fin de que los aportes a la seguridad social no sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora
Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas