Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-004769 de 20-01-2017


Actualizado: 20 enero, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-004769

20-01-2017

Asunto: Readquisición de acciones – artículo 396 del código de comercio.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01- 618125, donde consulta: “En la compañía queremos hacer una readquisición de las acciones con el fin de repartirlas por desempeñó de los accionistas. Esto afecta el capital social de la compañía?”.

Sobre el particular, es necesario advertir que los conceptos que emite esta Entidad en atención a las consultas formuladas solo expresan una opinión general y abstracta sobre las materias a su cargo, no hacen relación a una sociedad en particular y en esa medida no tienen carácter vinculante, ni comprometen su responsabilidad.

Anotado lo anterior, en relación con la readquisición de acciones, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en términos generales en diversas oportunidades, entre los cuales encontramos el Oficio 220-066309 del 12 de mayo de 2015, en donde en los apartes pertinentes expresó:

“{……..]

ii) Al tenor de lo previsto en el artículo 396 ibídem (CODIGO DE COMERCIO), la sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.

Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.

La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva.

Como se puede apreciar, la readquisición de acciones está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que medie decisión favorable del máximo órgano social; b) que se empleen fondos tomados de utilidades líquidas; c) que se trate de acciones totalmente liberadas. A su turno para enajenar las acciones readquiridas se deben seguir las reglas indicadas para la colocación de acciones en reserva.

Igualmente, la citada disposición consagra que mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas, entre ellos, el de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.

iii) El artículo 417 ejusdem, preceptúa que con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad las siguientes medidas:

1) Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva;
2) Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo;
3) Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social;
4) Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y
5) Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales. En el evento de optar por la enajenación de acciones readquiridas, la sociedad deberá seguir el procedimiento establecido para la colocación de acciones, es decir, de acuerdo con el reglamento de suscripción, el cual deberá contener la información exigida en el artículo 386 op. cit. “{…….}”

En este orden de ideas, tenemos entonces que la readquisición de acciones se encuentra regulada de manera expresa por los artículos 396 y 417 del estatuto mercantil, en donde en esta última norma, de manera clara y taxativa se señalan las cinco (5) posibilidades que tiene una sociedad para disponer de las acciones propias readquiridas, ninguna de las cuales tienen que ver con el “desempeño” de los accionistas, expresión que tampoco está definida.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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