Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-122781 de 11-09-2015


Actualizado: 11 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-122781

11-09-2015

Asunto: Sociedad por acciones simplificada.- aplicación de los estatutos frente a la ley.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-333658, mediante la cual consulta frente a una sociedad por acciones simplificada, que tiene sus estatutos debidamente formalizados e inscritos en la Cámara de comercio: qué prima más, lo establecido en los estatutos o la ley general. Por ejemplo, en el caso de haber un problema laboral con opción de destitución en contra de un accionista- empleado, que prima más lo estatuto en los estatutos o la ley laboral consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo.

Al respecto se debe advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1775 de 2015, profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas son conceptos en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Bajo ese presupuesto, en el caso de las SAS hay que tener en cuenta la regla general prevista en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, por la cual se crearon las dichas sociedad, a cuyo tenor se tiene:

“REMISIÓN. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.”

En consecuencia, si en los estatutos se halla prevista la exclusión de socios, como en efecto lo permite la ley, es claro que aplicará la norma contractual, siempre y cuando se cumplen los presupuestos para ese fin establecidos y la determinación se apruebe con el lleno de las exigencias legales y estatutarias pertinentes.

A ese propósito el artículo 39 de la citada ley 1258, dispone:

“EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS. Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995.Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO. Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida.

Lo expuesto, desde luego no significa que el derecho societario prime sobre la ley laboral, pues se trata de ordenamientos diferentes cada uno con autonomía y finalidades propias; mientras que el primero regula las relaciones entre los socios y de estos con la sociedad y/o con los terceros; el segundo, busca regular las relaciones entre el patrón y el trabajador.

Por lo anterior en el evento en que un accionista tenga también la condición de empleado, a juicio de este Despacho podrá prescindirse de su vinculación laboral, cuando exista causa justificada o en su defecto, mediante el pago de la indemnización respectiva por despido injusto, lo que se estará en todo caso a las cláusulas del contrato que regulen la relación laboral.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que fueron advertidos, no sin antes señalar que a través de la P, WEB de la Entidad puede consultar entre otros, la normatividad, los conceptos jurídicos sobre los diversos temas relativos al régimen legal de las SAS y la Cartilla sobre los aspectos más relevantes también de las SAS.

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