Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-126112 de 21-09-2015


Actualizado: 21 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-126112

21-09-2015

Asunto: Las fracciones de acciones, únicamente podrán ser negociadas hasta completar la unidad.

Me refiero a su comunicación enviada a través de la página web de esta entidad y radicada con el número 2015-01-356897, donde plantea una consulta relacionada con una capitalización de una sociedad por acciones simplificada, en la cual se “decidió hacer una capitalización de la sociedad para absorber las pérdidas. La sociedad tiene un accionistas mayoritario y cuatro accionistas minoritarios. El problema aparece cuando tratamos de dividir capital suscrito después de capitalización y absorción en los porcentajes definidos para cada accionista. Todas las acciones nos quedan con decimales y queremos saber qué opciones tenemos para solucionar el problema de acuerdo con las reglamentaciones de la Superintendencia de Sociedades.”

Antes de emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

En lo que respecta a la regulación aplicable a la emisión y colocación de acciones de una sociedad anónima simplificada, y considerando que el artículo 45 de la citada Ley 1258 en materia de remisión consagra que en lo no previsto en ella, las SAS se referirá primero por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, segundo por las normas legales contempladas para la sociedad anónimas y, en su defecto, por las disposiciones generales previstas para las sociedades reguladas en el citado código, en tanto no resulten contradictorias, a juicio de este Despacho se debe concluir que sin perjuicio de lo que estipulen los estatutos sociales respectivos, en el caso de emisión y colocación de acciones de sociedades por acciones simplificada objeto de su inquietud, deberá aplicarse las reglas del Código de Comercio. En torno a este aspecto, se sugiere consultar la página web de esta Entidad en donde encontrará la Circular Básica Jurídica número 100- 000003 del 22 de julio de 2015, en el Capítulo I, numeral 5 Literal A., cuyo tenor es el siguiente:

A. Proporción

La proporción indica la medida en que cada accionista podrá suscribir acciones en una emisión y se obtiene de dividir el número de acciones suscritas y en circulación por el número de ellas a ofrecer. Esta se aplica en forma individual al total de acciones que cada accionista posea en la fecha de la oferta, con lo cual se determina el número de acciones que el mismo puede suscribir preferentemente.

Conforme lo dispone el artículo 389 del Código de Comercio, salvo disposición estatutaria o del máximo órgano social, si al aplicar la proporción llegaran a resultar fracciones de acciones el o los titulares de tales fracciones, únicamente podrán negociarlas hasta completar la unidad a partir del aviso de oferta para suscripción de acciones.

Cuando las fracciones no fueren negociadas deben pasar a la reserva, pues desecharlas equivale a disponer de un derecho, del cual sólo puede hacer el accionista. Tampoco es posible la aproximación de dichas fracciones a la unidad, por cuanto con ello se excedería el número de acciones ofrecidas.”

En consecuencia, tenemos que las acciones en que está dividido el capital de una compañía, incluida una sociedad por acciones simplificada, son unidades completas; el capital tanto para efectos legales como contables, es la suma de tantas partes alícuotas como se acuerde previamente, teniendo en cuenta el valor nominal que se le haya asignado a cada acción, y por ende, de presentarse fracciones o decimales de acciones, es necesario que entre los accionistas titulares de las mismas, se proceda a realizar las negociaciones pertinentes entre los asociados hasta completar el valor de una acción, con el fin de que les correspondan acciones enteras a los que finalmente se queden con ellas.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud advirtiendo que los efectos generales del concepto.

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