Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 329117 de 03-11-2010


Actualizado: 3 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 329117

03-11-2010

Asunto: Radicado 306993. Pago de Salario y Prestaciones a Trabajador incapacitado.

Señora Sandra,

En respuesta a su solicitud de concepto, radicada con el número del asunto y relativa a la manera de reconocer el salario y las prestaciones de un trabajador en estado de coma, presentamos nuestro análisis en los siguientes términos:

Es importante advertir que en virtud de las funciones asignadas por el Decreto 205 de 2003 a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio, nuestros conceptos son emitidos en forma general y abstracta, y por mandato expreso del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Se considera oportuno aclarar frente a su interrogante que en la normatividad laboral el pago de salarios debe hacerse directamente al trabajador o a la persona que éste autorice por escrito (Art. 139 del CST).

En nuestro criterio la forma de pagar salario, prestaciones sociales y demás obligaciones bajo las condiciones que indica su consulta, no ha sido prevista o regulada de manera especial en la normatividad laboral, Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de una persona que es sujeto derechos pero que por su estado de salud no los puede ejercer, considera esta Oficina que el empleador deberá acudir a la jurisdicción civil a fin de promover un proceso de interdicción judicial ante un Juez de Familia, para que éste nombre un curador quien para todos los efectos representará los derechos del trabajador durante su incapacidad.

De otro lado, es recomendable verificar el trámite de la respectiva incapacidad con la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador a fin de establecer la eventual procedencia del auxilio contemplado por el Art.  227 del CST

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,