Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 47199 de 04-08-2014


Actualizado: 4 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
47199
04-08-2014

***

Ref.: Radicado 46581 del 28/07/2014

Cordial saludo, señor Armenia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 40 de la Resolución No. 000090 de 2012, esta Dirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Mediante radicado de la referencia, usted solicita a la DIAN "ordenar y/o autorizar el reconocimiento y cancelación con la debida retroactividad a partir del 16 de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2012, período durante el cual ejercí funciones en el cargo de Procurador Judicial Penal II Código 3PJ-EC, el derecho constitucional y legal de la exención tributaria consagrado en el artículo 206 numeral 7 del Estatuto Tributario, suma que deberá ser indexada conforme a las normas del caso, o que en su defecto, la entidad que usted regenta, proceda al reconocimiento y cancelación de lo solicitado".

Al respecto este Despacho precisa:

En relación con el procedimiento para obtener la devolución de los saldos a favor originados por exceso de retenciones en el impuesto sobre la renta, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1189 de 1988, que establece:

Art. 6.- Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las prueba, cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar éste valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.

Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectúe la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

De conformidad con la disposición anterior, la competencia para la devolución de las sumas retenidas en exceso por concepto del impuesto sobre la renta corresponde al agente retenedor, siempre y cuando se cumpla con las condiciones y requisitos para su viabilidad, por esta razón tanto el derecho del contribuyente a solicitar la devolución como la competencia funcional en cabeza del agente retenedor deviene de las las (sic) normas legales y reglamentarias, sin que dentro del mismo procedimiento se haya consagrado la posibilidad de que la DIAN profiera una orden de devolución y/o autorización previa al agente retenedor. (Concepto 052953 del 23 de agosto de 2013.)

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De otra parte, frente al tema de las rentas exentas por concepto de gastos de representación para los Procuradores Judiciales delegados ante los Tribunales, la doctrina vigente de la Dirección de Gestión Jurídica ha expresado:

"(…) con fundamento en la sentencia C-647-10 de la H. Corte Constitucional, la expresión "y de sus fiscales" a que hace referencia el inciso 3 del numeral 7 del art. 206 del Estatuto Tributario, debe entenderse circunscrita únicamente a los "procuradores delegados y agentes del Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales, previstos en su momento por la Ley 25 de 1974".(Oficio 064242 del 12 de octubre de 2012).

Para mayor ilustración, nos permitimos anexar copia de los conceptos antes citados, reiterando que su solicitud deberá ser tramitada directamente ante la respectiva entidad que ostente la calidad de agente retedor (sic), mediante el procedimiento señalado en el Decreto 1189 de 1989.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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