Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 473
Mayo 25 de 2017
El software puede ser reconocido como activo intangible si cumple con los requisitos señalados en el párrafo 66 de la NIC 38, incluyendo en el costo las partidas necesarias para que el activo esté en condiciones de utilización para el fin previsto, y teniendo presente que el software debe contribuir a la generación de beneficios económicos.