Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 587
23-12-2014
Para efectos de la clasificación para la aplicación de las NIIF, el Decreto 3022 de 2013 establece las características para pertenecer al grupo 2, y en él se puede observar que se clasificarán en el grupo 2 quienes tengan, entre otros requisitos, activos entre 500 y 30.000 SMMLV.