Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 59131 de 17-06-2008


Actualizado: 17 junio, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Concepto 59131
17-06-2008

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, la oficina jurídica está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, y de control de cambios de carácter nacional. En este sentido se emite el siguiente concepto.

Tema: aduanas
Descriptores: depósitos autorizados – requisitos
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 47 y 49

Problema jurídico

¿Cuando el artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 exige que los activos declarados en los estados financieros se encuentren vinculados por lo menos el cincuenta por ciento (50%) al ejercicio de la actividad como auxiliar de la función aduanera, para obtener la habilitación de los depósitos públicos, exige que este porcentaje se determine sobre la totalidad de los activos que componen la sociedad solicitante?

Tesis jurídica

Cuando la norma exige que los activos declarados en los estados financieros se encuentren vinculados por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) a la actividad como auxiliar de la función aduanera, ello debe entenderse referido a los activos que estén vinculados con el patrimonio mínimo exigido por el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999.

Interpretación jurídica

De conformidad con el artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 los depósitos habilitados son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. De igual forma de acuerdo con la misma disposición los depósitos habilitados pueden ser públicos o privados.
Señala el mencionado artículo que bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera.
Así mismo, el artículo 48 ibídem indica que son depósitos públicos aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.

Para efectos de la habilitación de los depósitos públicos indica el artículo 49 del decreto en cita que deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarlas, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse dentro de los requisitos con la acreditación de un patrimonio mínimo requerido que corresponde al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los valores mínimos que se indican en el literal c) de la mencionada disposición.

Indica el parágrafo de la mencionada disposición que para obtener la autorización, habilitación o renovación, los activos declarados en los estados financieros que se alleguen a la respectiva solicitud, deberán estar vinculados por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) al ejercicio de la actividad como auxiliar de la función aduanera.

De las disposiciones citadas se infiere en primer lugar que la normativa aduanera no exige la constitución de una persona jurídica con un objeto social exclusivo que límite el ejercicio de sus actividades al de auxiliares de la función aduanera, lo que necesariamente conlleva a concluir que las personas jurídicas habilitadas como depósitos públicos pueden realizar otras actividades conexas con la actividad principal y que tengan relación de causalidad de medio a fin con el almacenamiento de las mercancías bajo control aduanero.
De igual forma se puede deducir que las disposiciones aduaneras exigen un patrimonio mínimo para aquellas personas jurídicas que pretendan obtener la habilitación como depósitos públicos, el cual tiene como finalidad acreditar su respaldo y solidez financiera para el ejerció de la actividad que se les autoriza.

Como colorario de lo manifestado puede evidenciarse que la normativa aduanera posibilita la habilitación de depósitos públicos que además de realizar actividades conexas con la actividad principal superen los valores mínimos exigidos como patrimonio líquido para obtener la habilitación o renovación. En estos eventos exigir que el monto total de los activos declarados en los estados financieros se encuentren vinculados por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) a la actividad como auxiliar de la función aduanera haría nugatoria la exigencia de un patrimonio mínimo consagrada en el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, ya que solamente bastaría con la confrontación de los activos totales de la sociedad que pretenda su habilitación.

No debe olvidarse que la reforma introducida por el Decreto 2557 de 2007 tuvo como finalidad asegurar las condiciones exigidas por el artículo 49 del mencionado decreto, esto es, la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica y su respaldo financiero, pero no puede ir más allá de lo que el legislador exigió para tal efecto en el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, esto es la acreditación de un patrimonio mínimo requerido que corresponde al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Así las cosas, atendiendo el principio de interpretación sistemática consagrado en el articulo 30 del Código Civil, según eI cual el contexto de la ley debe servir para ilustrar cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida armonía y correspondencia, debe señalarse que cuando la norma exige que los activos declarados en los estados financieros se encuentren vinculados por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) a la actividad como auxiliar de la función aduanera, ello debe entenderse referido a los activos que estén vinculados con el patrimonio mínimo exigido por el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “doctrina oficina jurídica”.

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