Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 68130 de 03-04-2012


Actualizado: 3 abril, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 68130

03-04-2012

Asunto: Procedencia del cobro a EPS o ente territorial de un procedimiento quirúrgico POS que surge del retiro o reacomodación del tejido mamario a la población implantada con prótesis PIP.

Respetado señor Ruiz:

Hemos recibido su comunicación por la cual para efectos de tener claro el modelo de atención y dar cumplimiento a la Resolución 258 de 2012, consulta si es factible hacer el cobro a la EPS o ente territorial del procedimiento quirúrgico que surge adicional al retiro y reacomodación de los implantes PIP, en caso de presentarse una complicación por un hallazgo intrahospitalario. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

El parágrafo del artículo 4 de la Resolución 258 de 2012, señala que las complicaciones que surjan como consecuencia de procedimientos   adicionales al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, o cualquier otro gasto no relacionados con los procedimientos antes mencionados, no se entienden objeto de cobertura y pago al amparo de lo dispuesto en la resolución en comento.

Nótese que por disposición expresa del precitado parágrafo del artículo 4 de la resolución en comento, las complicaciones que surjan como consecuencia de procedimientos adicionales al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, o cualquier otro gasto no relacionado con los procedimientos amparados por la resolución,  no se entienden objeto de cobertura y pago al amparo de la misma.

Ahora bien, como para el retiro de los implantes objeto de consulta es un requisito que la paciente se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se entendería que cualquier gasto que se cause por lesiones, hallazgos o patologías no relacionados con los procedimientos amparados por la Resolución 258 de 2012, será asumido por las EPS del régimen contributivo o subsidiado donde la persona se encontrare afiliada, sin que pueda ser glosado el cobro efectuado por la IPS, siempre y cuando el procedimiento se encuentre descrito dentro de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud – POS previsto en el Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud – CRES. En este evento, si se tratare de un servicio no incluido en el POS, consideramos que debe aplicarse lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 3099  de 2008 , caso en el cual, el costo del servicio será asumido por el Fosyga o por el ente territorial, dependiendo de la afiliación del paciente al régimen contributivo o subsidiado.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico

Artículo 8°. Excepciones. En de situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo la vida del paciente, no aplicará el procedimiento para la autorización previsto en la presente resolución, teniendo el médico tratante la posibilidad de decidir sobre el medicamento, servicio médico o prestación de salud a utilizar previa verificación del cumplimiento de los criterios de autorización establecidos en la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, el médico tratante deberá presentar el caso ante el Comité Técnico-Científico en cualquiera de las dos (2) sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho, quien, mediante un análisis del caso confirmará o no la decisión adoptada y autorizará la continuidad en el suministro del medicamento, servicio médico o prestación de salud si es del caso.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,