Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conceptos sujetos a retención en la fuente a título de renta


Actualizado: 24 abril, 2014 (hace 10 años)

Los conceptos por los cuales se practica retención en la fuente a título de renta en Colombia se encuentran contemplados en el estatuto tributario y se relacionan a continuación:

  • Ingresos laborales: son los pagos que recibe un trabajador por parte de un empleador como remuneración por sus labores realizadas.
  • Ingresos por dividendos y participaciones: son los dineros que recibe una persona como fruto de la inversión realizada en una empresa.
  • Rendimientos financieros: son los pagos o abonos en cuenta que recibe una persona por los intereses, beneficios, ganancias o utilidades generadas por rendimientos de capital. Se puede entender por rendimiento financiero la diferencia entre el valor presente de la inversión y su valor en el futuro.
  • Honorarios: son los pagos o remuneraciones que recibe una persona por la prestación de un servicio en donde prima el conocimiento intelectual sobre el conocimiento técnico. La recepción de honorarios es propia de personas que ejercen profesiones liberales.
  • Comisiones: son los importes de dinero que recibe una persona por realizar una operación de intermediación comercial para terceros. Por lo general la comisión corresponde a un porcentaje calculado sobre el monto por el cual se realizó la operación.
  • Servicios: son los pagos que recibe una persona o empresa por la prestación de un servicio. Dentro de los distintos conceptos por prestación de servicios que se encuentran sujetos a retención en la fuente por renta están:
    • Servicios de aseo y vigilancia.
    • Servicios de licenciamiento y uso de software.
    • Servicios de transporte nacional de carga.
    • Servicios de transporte nacional de pasajeros.
    • Servicios de restaurantes.
    • Servicios hoteleros y de hospedaje.
    • Servicios integrales de salud.
    • Servicios temporales de empleo.
  • Ingresos por arrendamientos: son los pagos que recibe el arrendador de un bien mueble o inmueble como contraprestación por permitir el uso temporal del mismo a otra persona denominada arrendatario. En esta relación contractual el arrendatario es quien se obliga a realizar los pagos o abonos en cuenta.
  • Ingresos por enajenación de activos fijos de personas naturales: es el dinero que recibe una persona por la venta de un activo fijo.
  • Loterías, rifas, apuestas y similares: son los dineros que se obtienen como premio por la participación en juegos de suerte y azar.
  • Otros ingresos tributarios: Son ingresos que se generan por la ejecución de diversas actividades que por ley se encuentras sujetas a retención. Dentro de estas actividades se encuentra:
    • Exportaciones de hidrocarburos
    • Exportaciones de productos mineros.
    • Exportación de metales, incluyendo el oro.
    • Emolumentos eclesiásticos
    • Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de compras.
  • Pagos al exterior gravados por el impuesto de renta: lo dineros recibidos por sociedades y personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, cuando dichos dineros se hayan producido por fuente nacional y se encuentren sujetos a retención de acuerdo a lo establecido por la ley.
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También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículos 383 a 404-1 del Estatuto Tributario

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