Susana Correa explica en esta conferencia que los viáticos son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que estos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo: reconociendo, principalmente, gastos de transporte, de manutención y alojamiento del trabajador.
Afirma que para saber cuándo los viáticos son o no salario hay que remitirse al código sustantivo del trabajo en su artículo 130. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o gastos de representación.
Siempre que estos se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
Hay que tener en cuenta que cada que se paguen viáticos la empresa deberá, contra documento contable, determinar el monto de los viáticos que se destinó para cada concepto (alimentación, transporte, alojamiento, gastos de representación).
La Dra. Correa Acebedo es Abogada, especialista en Derecho de la Seguridad Social, LLM en derecho internacional con énfasis en derecho comercial, inversiones y arbitraje de la Universidad de Heidelberg, aspirante a especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Abogada consultora en derecho laboral y seguridad social para firmas como Montoya Valle, Backer Mckenzie, entre otras. Actualmente con OCH GROUP.